Acoso sexual Condena Exfiscal Prisión suspendida Procuraduría

Procurador satisfecho con condena de prisión suspendida a exfiscal de Samaná

domingo 7 octubre , 2018

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Jean Alain Rodíguez, exprocurador de la República | Foto: Kelvin de la Cruz

El procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, dijo este domingo que la condena por acoso sexual contra el exfiscal de Samaná Robert Justo Bobadill, reafirma "el firme compromiso" del Ministerio Público de apoyar y acompañar a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.

De acuerdo con una nota, al ponderar la decisión Rodríguez expresó: “Este caso evidencia que por más que quien ha cometido un delito intente evadir la justicia, el largo brazo de la persecución penal lo alcanza tarde o temprano, lo lleva ante los tribunales y logra que reciba la sanción correspondiente”.

Afirmó además que para lograr esta condena fue vital la perseverancia de las víctimas, las que, dijo, se mantuvieron activas como querellantes. También valoró el trabajo de la abogada Luz Díaz, que voluntariamente las representó y la buena labor del equipo actuante del Ministerio Público.

El pasado viernes Robert Justo Bobadilla fue condenado a un año de prisión suspendida por el Juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de Samaná, por acoso sexual a 10 mujeres, exempleadas del Ministerio Público, usuarias del sistema de justicia y otras de esa demarcación. Prisión suspendida condicional significa que el condenado no pisará la cárcel siempre y cuando se atenga a las condiciones del juez.

Tras el acusado admitir su culpabilidad, la Juez Suplente de la Instrucción de Samaná, Dilcia de Peña Green, acogió y homólogo el Procedimiento Penal Abreviado que establece el Código Procesal Penal en sus artículos 363, 41, 293, 294, 341, 364 y 365.

La disposición establece que la condena de un año de prisión quedó suspendida condicionalmente tras cuatro meses de prisión preventiva que cumplía como medida de coerción.

Los ocho meses restantes serán bajo el cumplimiento de las reglas conductuales establecidas en el Artículo 41 del Código Procesal Penal.

El procurador indicó que Robert Justo Bobadilla utilizó todas las estratagemas habidas y por haber para evitar ser sancionado, pero que eso no le sirvió de nada. “Al final, cuando se dio cuenta de que no tenía escapatoria, tuvo que admitir los hechos y acogerse a un juicio penal abreviado”, dijo el procurador.

“Cuando llegamos a la Procuraduría General de la República el caso de ese exfiscal tenía meses estancado en un juicio disciplinario. Me causaba indignación ver como ante ese proceso, que parecía interminable, mujeres que habían sido sus víctimas manifestaban impotencia”, señaló Rodríguez.

Asimismo, explicó que frente a “tan lastimosa situación”, junto al equipo del Ministerio Público que estaba a cargo de ese juicio disciplinario se trazó un plan para agilizarlo, iniciativa esta que hizo posible concluirlo con la destitución de Robert Justo Bobadilla como fiscal titular.

Agregó que luego del juicio disciplinario, el exfiscal fue arrestado y se retomó el caso ante un tribunal de primera instancia, que lo condenó el pasado viernes, tras el acusado admitir su culpabilidad y realizarse un acuerdo para celebrar un juicio penal abreviado, que dejó satisfechas a las víctimas.

Más sobre la condena

A solicitud del Ministerio Público y las víctimas, el tribunal dispuso también que Robert Justo Bobadilla será sometido a un proceso de vigilancia, además a un tratamiento de un centro de Reeducación Conductual que será determinado por el Juez de la Ejecución de la Pena de esa demarcación.

Además, debe abstenerse de visitar los domicilios y lugares de trabajo más frecuentados por las víctimas, e inhibirse del portar y poseer armas blancas o de fuego. También, debe realizar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios de trabajo remunerado.

Redacción Z Digital

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