La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) investigará la denuncia interpuesta por la Refinería Dominicana de Petróleo PDV (Refidomsa) en contra de Coastal Petroleum Dominicana por supuesto abuso en la posición dominante en el mercado de importación y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).
A través de un comunicado publicado el 16 de julio de 2019, ProCompetencia informó que el inicio del procedimiento de investigación se ordenó al dictar la resolución DE-026-2019.
Explicó que en mayo de este año, Refidomsa interpuso una denuncia ante el organo instructor en contra de Coastal Petroleum Dominicana, del Grupo Propagás, por supuestas prácticas constitutivas de abuso de posición dominante, configuradas en el artículo 6 de la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08.
Indicó que el procedimiento de investigación en el mercado de importación y comercialización de GLP se lleva a cabo en virtud de la existencia de hechos que preliminarmente pueden constituir indicios razonables para presumir la realización de estas prácticas por parte de Coastal Petroleum Dominican.
La Ley 42-08 le otorga al agente economico investigado un plazo de 20 días hábiles para contestar esta resolución y presentar los medios de defensa que estime pertinente.
Dicha ley define en su artículo 4 la posición dominicante como el "control del mercado relevante que disfruta un agente económico, por sí o conjuntamente con otros, y que le brinda el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva o le permita actuar en dicho mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, clientes o consumidores".
Sin embargo, aclara que la posesión de una posición dominante en el mercado o su incremento, por sí solo, no constituye una violación a la presente ley.
Ya en el artículo 9 precisa que para determinar si una empresa o un conjunto de ellas tienen posición dominante en el mercado relevante, conforme la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deberá considerar los siguientes elementos:
a) La existencia de barreras a la entrada al mercado, así como la naturaleza y magnitud de tales barreras;
b) La participación en el mercado y el poder de fijar precios unilateralmente o de restringir de forma sustancial el abastecimiento en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar dicho poder;
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c) Participación de mercado en términos porcentuales (cuota de mercado) de los demás participantes del mercado;
d) Las posibilidades de acceso de los demás participantes del mercado a fuentes de insumos; y,
e) La relación concurrencial y el comportamiento reciente de los participantes.
Sobre Refidomsa
Refidomsa PDV es una refinería de petróleo y terminal de importación de productos derivados del petróleo, dedicada a la comercialización de combustibles en la República Dominicana.
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Refidomsa está constituida por dos socios accionarios: el Estado Dominicano, con el 51 % de las acciones; y PDV Caribe, con el 49 %.
Sobre Coastal
De acuerdo con la página web del Grupo Propagás, Coastal importa y almacena el 50 % de los productos blancos terminados derivados del petróleo comercializados en la República Dominicana como GLP, gasolina y gasoil.