El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, anunció este martes depositará mañana un recurso de revisión contra la decisión de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que establece que esa entidad no tiene facultades para sancionar, en relación al caso de una estación de gas a la que se le “sorprendió” expendiendo menos de lo que el cliente pagaba.
Durante una entrevista en El Gobierno de la Tarde, dijo que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) solamente solicitó verificar si se respetó el debido proceso y no decidir más allá de competencias o no, por lo que la decisión le parece extraña.
Recordó que la Tercera Sala de la SCJ estableció en su sentencia del 30 de junio de 2021 que el otorgamiento de la facultad sancionadora a la administración pública es un tema reservado a la ley, pero que a Pro Consumidor no quieren permitirle aplicar sanción pecuniaria para el tema de los combustibles.
“Que nuestra Carta Magna ha creado como garantía ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionadora con respecto a una administración en específico. Si la ley nos da la facultad, ellos quieren que hagamos uso de una ley que tiene que ver con el tema de los combustibles, pera ley que tenemos, es la que tenemos que aplicar”, agregó en referencia a un resumen de la sentencia publicada por la SCJ en su cuenta de Twitter.
Precisó que el TC ha reconocido en reiteradas ocasiones la capacidad sancionadora de Pro Consumidor y advirtió que “ellos quieren sobreponerse” al órgano supremo para tratar de generar un ruido de una decisión sobre un caso en el que quien impugnó ya pagó la multa, porque “reconoció” que falló al alterar los volúmenes de la cantidad que le servía al consumidor.
Sobre la facultad sancionadora de la institución que dirige, indicó que el artículo 27 de la Ley 358-05 que rige la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, establece lo siguiente: “En caso de encontrar violación a las disposiciones de esta ley, la Dirección Ejecutiva deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contempla la ley aplicable dentro de la esfera de su competencia y observando el debido proceso”.
También mencionó el artículo 50 de la referida ley, que según expresó contempla que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será competente de oficio o denuncia de parte interesada en los casos de inexactitud de pesos y medidas de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como en los casos de deficiencias en las condiciones de calidad, normalización técnica o estándares de calidad de postventa para adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos de los consumidores.
Aclaró que, pese a que la sentencia se refiere a un caso específico, mediáticamente el uso que se le ha querido dar es para que cuando Pro Consumidor vaya a sancionar, se traiga a colación lo que estableció la SCJ sobre la falta de facultad.