El Juez Presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo, recordó que “la propia Ley de Régimen Electoral ha ordenado la creación de una Procuraduría Especializada del Ministerio Público en materia electoral, cuyas funciones son investigar, perseguir y acusar a los infractores de las disposiciones electorales en el ámbito penal”.
"Y es que esta entidad del Ministerio Público, tomando en cuenta los breves plazos del calendario electoral con primarias convocadas para el próximo octubre, se hace imprescindible, en lo inmediato, su conformación, su puesta en funcionamiento y la capacitación especializada de su personal en lo electoral”, precisó el magistrado.
En ese tenor, expresó que en la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral se han tipificado 23 crímenes y 40 delitos electorales (63 infracciones en total) que tienen en común la protección de aquel bien jurídico indispensable para el funcionamiento de un Estado: la democracia.
Destacó, mediante nota de prensa, la inconsistencia de la ley, al establecer la misma pena para los crímenes y los delitos, las cuales oscilan entre 6 meses y 2 años.
Jáquez Liranzo habló en esos términos al pronunciar el discurso central de la Octogésima Investidura Ordinaria de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), el cual orientó sobre los “Valores democráticos versus crímenes y delitos electorales”.
Indicó que si se compara, por ejemplo, las sanciones que contenía la derogada Ley Electoral 275-95 en lo que respecta al crimen electoral de falsedad, se observa que se condenaba con penas de 3 a 10 años de prisión. Sin embargo, actualmente, ha habido una reducción de la pena, es decir, en vez de mantener la anterior o aumentarla, hubo una drástica disminución, pues la nueva ley establece para la falsedad en materia electoral una sanción de 6 meses a 2 años de prisión, o sea 8 años menos.
No obstante, a pesar de estas sanciones, “históricamente, no existen antecedentes de ninguna condena penal por violación a la norma electoral”.