Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) mantienen a disposición de la población una lista de todos los trabajadores formales, cotizantes a la seguridad social, que han fallecido por distintas circunstancias y cuyos familiares no han formalizado la solicitud para su pensión por sobrevivencia, es decir, para sus herederos más cercanos.
La lista tiene más de 48,500 trabajadores fallecidos hasta el cierre de 2020, a los que se agregan los fallecidos durante el presente año. Pero, ¿por qué no han sido reclamadas las pensiones por parte de los familiares de tantos trabajadores fallecidos?
Aunque se cree que las AFP ponen trabas para el otorgamiento de esas pensiones por sobrevivencia, la realidad es que los atrasos se deben a situaciones que se presentan entre los propios familiares de aquellos trabajadores fallecidos. Incluso, la situación no es solo en las AFP, sino, además, en el Instituto de Previsión y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), ya que si el trabajador ha muerto por un accidente laboral o por una enfermedad profesional comprobable, la pensión por sobrevivencia se otorga, a través de esta última institución, mientras se mantienen con opción a devolución los recursos acumulados en la AFP del plan de pensiones.
La Ley de Seguridad Social, y la del Idoppril, establecen que la pensión por sobrevivencia la reciben el cónyuge y los hijos reconocidos menores de 18 años del trabajador que haya fallecido. Además, se incluyen los hijos de 18 a 21 años, si son estudiantes, así como el que esté en camino, en caso de que al momento de su muerte haya tenido una mujer embarazada.
Pero la pensión es una sola, mientras que los herederos son varios. En los casos de un trabajador fallecido que deja en viudez a su esposa o compañera de vida y sus hijos menores en el mismo núcleo familiar, el trámite para solicitar la pensión por sobrevivencia es sencillo, pues todo iría a un mismo hogar.
Pero hay casos en que el fallecido era soltero y tenía hijos con varias mujeres, lo que obliga a que las madres se pongan de acuerdo para poder llevar las actas de nacimiento de cada uno de los hijos y para determinar la forma en que se distribuiría la pensión.
También están los casos, más complicados aún, de que el trabajador era casado sin hijos con la esposa legítima, pero con hijos menores fuera del matrimonio, o con hijos tanto con su cónyuge como con otra u otras mujeres, situación que también complica el proceso para llenar los requisitos necesarios en la formalización de la solicitud de la pensión.
La Ley de Sucesiones y Herencia establece que el cónyuge hereda el 50 % del patrimonio y el otro 50 % se distribuye entre los hijos menores. Si la viuda tenía tres hijos con el trabajador fallecido, quien además tenía otros dos con otra mujer y un sexto con una tercera dama, se forma una complicación en cuanto las expectativas de cada madre respecto a la proporción del salario que les tocaría.
A eso se suma la posibilidad de que tengan diferencias personales y no se pongan de acuerdo en la búsqueda de las constancias de nacimiento y presentación formal de la solicitud, o que el salario sea tan poquito que la pensión resulte insignificante y “no valga la pena” hacer esos trámites.
En el caso anterior, si la pensión es de RD$15,000 mensuales, tocarían RD$7,500 a la viuda, mientras la otra mitad se dividiría entre los seis hijos a razón de RD$1,250 por cada hijo, por lo que a la madre de los otros dos fuera de matrimonio tocarían RD$2,500 mensuales y a la tercera RD$1,250. Y si venía un hijo en cambio, habría que redistribuir el pastel cuando nazca.
Pero esos casos no son solo de los hombres fallecidos, sino también de las trabajadoras, pues no es secreto que alrededor del 80 % de las madres en la actualidad son solteras, lo que implica que si una fallece y tiene varios hijos con más de un hombre, se forma la misma complicación en lo referente a quién sería en delegado formal para recibir la pensión que se distribuiría entre los hijos menores.
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