El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de sentencias en materia laboral, así como las que sean dotadas del beneficio de la ejecución provisional de pleno derecho, legal y facultad.
SCJ explicó en un comunicado que de conformidad con lo contenido en la resolución 448-2020, del pasado 5 de marzo y que entra en vigencia el próximo cinco de agosto, el solicitante de la suspensión de la ejecución, entre otros requisitos, debera dirigir una instancia al pleno de la SCJ y realizar la notificación de su solicitud a la contraparte.
Señaló que esta acció suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el pleno se pronuncie en cámara de consejo sobre el pedimento.
Argumentó que esta disposición normativa ha sido emitida con el objetivo de ofrecer a la comunidad jurídica el procedimiento a intervenir en determinadas materias y un esfuerzo armonizador que persigue dar respuesta a numerosos problemas que suscita el vacío legal para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral y de auqellas que sean dotadas del beneficio de la ejecución provisional del pleno derecho.
Puntualizó que esta suspensió no aplica en materiade ejecución de hipotecas y fideicomiso, regulada por la Ley 189-11, referimientos laborables y civiles decididos por el presidente de la Corte de Apelación correspondiente y en materia de pensiones alimentarias.