La Escuela Económica

Planes de retiro autónomos facilitan duplicidad de pensiones

jueves 29 junio , 2023

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Esteban Delgado | Foto: Kelvin de La Cruz

El sistema de pensiones en República Dominicana tiene diversas características y una de ellas es su dispersión en sí misma. Tenemos un solo Estado y uno solo sector privado, pero resulta que, si bien las empresas privadas deben adaptarse al sistema de pensiones de capitalización individual establecido en la Ley 87-01, con muchas instituciones del Estado ocurre diferente.

Hay una cantidad de instituciones del Estado, que son “autónomas y descentralizadas en términos administrativos y financieros”, por lo que han diseñado planes de pensión independientes del que establece la Ley de Seguridad Social. De esa forma, sus empleados, no todos, sino sus principales ejecutivos y titulares consiguen una pensión automática, que no choca con otras de otras instituciones.

Son esas, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional (TC), la Junta Central Electoral (JCE), el Banco Central, el Banco de Reservas, Congreso Nacional, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el sector magisterial, calificado como “docente”, los militares, entre otras instituciones.

Entonces, suponga, por ejemplo, que un dominicano es electo diputado y logra presidir la Cámara de Diputados por lo menos un año del cuatrienio de su elección; automáticamente le corresponde una pensión. Pero resulta que ese mismo individuo, por su condición de abogado, luego fue designado miembro titular de la JCE, por lo que su paso por esa institución implica salir con una pensión, que no choca con la del Congreso, porque son dos órganos “extra poder” independientes.

Luego, el mismo hombre o mujer fue designado juez del TC en donde permaneció por un período de siete años y al dejar el cargo también le corresponde una pensión, independiente. Si por mano del Gobierno y obra de Dios, a esa misma persona la designan gobernador del Banco Central un par de años, también le toca una pensión automática.

En resumidas cuentas, ese ciudadano ejemplar que hemos puesto de ejemplo tiene la posibilidad de al menos cuatro pensiones, sin que una choque con la otra, porque salen de órganos distintos, autónomos, aunque del mismo Estado dominicano en que vivimos.

Ni hablar si tal vez permaneció todos esos años de servicio como profesor activo de la UASD, lo cual le garantizaría una quinta pensión, además de cualquier otra si ha de pasar como titular de alguna de las instituciones mencionadas y de otras que también tienen sus planes de pensión independientes y que no nos llegan a la mente en este momento.

Esa situación que hemos descrito constituye derechos establecidos en las normativas de cada institución y sobre las que se puede beneficiar un “servidor público” en igual, menor o mayor proporción, con base en la dispersión, algo irritante, pero legal, que existe en el sistema de pensiones, principalmente Estatal.

Tal vez, lo ideal sería que en Estado tenga un único sistema de pensiones que funcione igual para todas las instituciones, independientemente de que sean autónomas y descentralizadas o no. Pero la realidad es otra. Desde cada una de esas dependencias, sus titulares se ocuparon de evitar que les despojaran del “derecho adquirido” en sus reglamentos y normativas internas para tener planes de pensiones separados del que establece la Ley de Seguridad Social, aunque subsidiados por el propio Estado, cuando debe asignar presupuesto del cual se extra una parte que cubre el déficit financiero de cada uno de esos pequeños fondos de pensiones aislados en el propio Estado.

Todo esto es solo para ilustrar a las personas sobre la multiplicidad de sistemas de pensiones que tiene el Estado, aparte del que se mantiene vigente en la Ley 379-81, que establece el régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos de instituciones centralizadas.

Pero más lamentable aún es el hecho de que esos planes de pensiones “independientes” en instituciones autónomas, no se aplican a todos los empleados, sino a los titulares o altos ejecutivos, pues los de bajo nivel sí están en el sistema de capitalización individual de la Ley 87-01. De ahí se desprende que, además de ser sistemas de pensiones privilegiados en determinadas instituciones, también son discriminatorios en su propio interior, al facilitar beneficios sólo a unos cuantos de sus ejecutivos. Así funciona y es totalmente legal, aunque no justo.

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Esteban Delgado

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