Los asesores en finanzas personales siempre son enfáticos en decirle a las personas que van a ahorrar, que al ahorro hay que ponerle un “propósito”, es decir, determinar para qué se está guardando ese dinero y qué hará cuando haya acumulado la cantidad que se ha trazado como meta.
El consejo tiene lógica, pues al ponerle un propósito aumenta su fuerza de voluntad para ahorrar y su disciplina para no desviar ese dinero en otras necesidades que bien se pueden resolver sin que tenga que hacer uso de fondo acumulado.
Debe tomar en cuenta si el propósito del ahorro es de corto, mediano o largo plazo. No es lo mismo ahorrar para comprar una nevera nueva que para remodelar la cocina o para el inicial de una vivienda, la compra de un vehículo o para un fondo de pensión particular.
Deseo detenerme en éste último punto. El ahorro para un fondo de pensión particular. Generalmente este suele ser el último ahorro de la persona. Esto se debe a que para ahorrar en procura de acumular un dinero que le permita recibir una renta que usará en sus años de retiro, se presume que ya usted tiene casa propia, vehículo, hijos adultos y profesionales o autosuficientes económicamente y solo necesita acumular un dinero que usará para su vejez.
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Eso no implica que usted deba comenzar a ahorrar con ese propósito después de haber satisfecho todo lo anteriormente citado. Lo puede hacer de manera simultánea si sus niveles de ingreso se lo permiten. Esto así, porque se trata de un ahorro de largo plazo, de hecho, de muy largo plazo.
Además, ese ahorro, de un fondo de pensión particular, suele ser vulnerable, es decir, que su titular toma de ese dinero para otras cosas, debido a que no lo ha de utilizar de inmediato. Por eso es que, al ahorrar para “pensionarse” usted debe ir colocando ese dinero en certificados de inversión a plazos, de manera que vaya adquiriendo rendimiento, pero a la vez usted no pueda usarlo para otros propósitos.
No es casual, entonces, que la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, establezca un sistema de pensiones de ahorro individual “obligatorio”, con una “camisa de fuerza” de 30 años de acumulación (360 cotizaciones), para acumular una cantidad de dinero suficiente para una pensión, aunque sea mínima.
Cuando se habla de 30 años se suele pensar que es “demasiado” tiempo, pero en realidad no es mucho, si se toma en cuenta el propósito de ese ahorro. Es para su retiro y se supone que usted se va a retirar después de los 60 años o más. Además, si es para su retiro, deberá acumular ese dinero en sus años de fuerza laboral, es decir, entre los 18 y los 60 años, espacio en el cual hay 42 años, por lo que, si de esos, usted dedica 30 años al ahorro para su pensión, entonces puede darse cuenta de que no es mucho, sino lo suficiente para acumular lo necesario para su retiro.
Es posible que al cabo de ese tiempo, con los niveles de rendimiento de su ahorro de pensión obligatoria en la seguridad social, no haya acumulado suficiente para una pensión equivalente a su salario. Se estima que sería más o menos la mitad del salario que usted esté devengando a su retiro.
Pero la mitad de su salario puede que no sea tan poco si consideramos que ya usted habrá satisfecho otras necesidades. Se supone a tras 60 años o más de vida, sus hijos están criados, tiene casa propia y no incurre en gastos extraordinarios, por lo que el dinero, aunque menos que el salario, debe rendirle más.
La otra parte, para compensar la reducida pensión, es la que usted puede compensar con el ahorro cuyo propósito era un fondo de pensión particular, que le dará un rendimiento extra para sumarlo a la pensión por ley y así tener un ingreso adecuado para sus necesidades en edad de retiro.
Ponerle “propósito” al ahorro es siempre positivo. Ya sea para un carro, su vivienda, vacaciones, una cirugía estética, un mueble o electrodoméstico, estudios de sus hijos o “una pensión particular”.
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