El Ministerio Público solicitó prisión preventiva, como medida de coerción, contra cuatro agentes policiales y tres civiles involucrados en la muerte de David de los Santos Correa, golpeado de manera salvaje mientras se encontraba detenido en el destacamento policial del sector Naco, en esta capital.
Los indetificados como responsables de la muerte del joven De los Santos Correa son el capitán Domingo Alberto Rodríguez Rodríguez, el segundo teniente Germán García de la Cruz, el cabo Alfonso Decena Hernández y el raso San Manuel González García (o Sari Manuel González García), de acuerdo a un comunicado del Ministerio Público.
También, los civiles Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña, quienes estaban recluidos en la celda de la cárcel del destacamento policial del sector Naco, en el Distrito Nacional, en la que los agentes imputados llevaron a la víctima el pasado 27 de abril, tras arrestarlo en Agora Mall, en donde la seguridad de la plaza comercial lo había retenido.
De acuerdo con la solicitud de medida de coerción interpuesta ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente por Kelvyn Colón, fiscal titular interino del Distrito Nacional, los citados agentes se encontraban a cargo del destacamento y eran los responsables de la seguridad y custodia del joven De los Santos Correa, luego de que fuera detenido por supuestamente exhibir una supuesta actitud amenazante contra una empleada de uno de los locales de la plaza.
Los compañeros de la empleada alertaron primero a un agente policial que estaba de compras en la plaza y luego a la seguridad de Agora Mall, que lo retuvo y alertó a los policías que se presentaron al lugar minutos después.
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El informe preliminar de la autopsia
El informe preliminar de la autopsia describe que, externamente, la víctima presentó abrasión en región frontal derecha, edema palpebral bilateral, hemorragia conjuntival, contusiones con abrasiones en codos, abrasiones circulares en ambas muñecas, edema en ambas muñecas y dorso de manos, abrasiones en hipocondrio y flanco lado derecho, región dorsal, lumbar y piernas, epidermólisis en muñecas, dorso de manos, escroto y región lumbar, ocasionándole un trauma contuso craneoencefálico severo que le provocó la muerte.
El expediente indica que los civiles Mateo Victoriano, Pérez Ramos y Martínez Peña se asociaron con los policías para matar a la víctima, ya que le propinaron múltiples golpes contusos en el cráneo y en distintas partes del cuerpo.
Explica que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante.
El Ministerio Público establece que cuando los tres detenidos golpeaban a la víctima, en vez de intervenir para garantizar su integridad, los agentes policiales procedieron a esparcir gas pimienta en la celda, lo que evidencia que “siempre tuvieron control de la situación, conocimiento, pero sobre todo que participaron de manera activa para aportar las condiciones activas a la materialización del tipo penal imputado, por lo que se configura la coautoría de la acción”.
Al informar sobre la solicitud de medida, el fiscal Colón explicó además que los agentes policiales diligenciaron con el Sistema de Emergencias 9-1-1 el traslado de la víctima al hospital Francisco Moscoso Puello, en donde, el 29 de abril, sus familiares lo localizaron y gestionaron su traslado al Darío Contreras, donde falleció el día 1 de mayo.
Explicó que los agentes policiales, además de ser coautores de actos de tortura o barbarie, mintieron a los familiares de la víctima, a quienes indicaron que el joven se encontraba bien en manos del Ministerio Público, además de ocultarles “de forma burlesca e inhumana, que ya para la fecha la víctima se encontraba ingresado en condiciones críticas en el Hospital Traumatológico Dr. Francisco Moscoso Puello, debatiéndose entre la vida y la muerte, a consecuencia de los actos de tortura o barbarie cometidos por los imputados”.
El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 186, 198, 265, 266, 295, 303 y 304.4, numerales 2 y 9, y 341 del Código Penal Dominicano, y el artículo 153, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16).