Miriam Germán: "El Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones"

miércoles 7 septiembre , 2022

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Miriam Germán Brito | Foto: PGR

La magistrada Miriam Germán Brito advirtió este miércoles que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser defensas anticipadas.

“El poder punitivo, por su vocación de excederse, encuentra unos límites claramente definidos en el Derecho que no pueden ser ignorados”, dijo Germán Brito, al pronunciar las palabras de apertura en el Congreso Internacional de Análisis e Investigación Criminal realizado por el Instituto Iberoramericano de Ministerios Públicos (IIMP), a través de la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP) de República Dominicana.

“Acusar es uno de los más grandes poderes que puede desplegarse desde el Estado. No se puede tomar a la ligera, como tampoco podemos ignorar que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser una especie de defensa anticipada”, sostuvo la procuradora.

“De ahí que solo queda apelar a que la proactividad, la objetividad, la prudencia y el sentido de justicia presidan su accionar en beneficio de la comunidad”, indicó, al dirigirse a los miembros del Ministerio Público que participan del congreso.

En el acto de apertura del evento, celebrado en la Biblioteca Pedro Mir, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), estuvieron presentes el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez, y el de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Franklin García Fermín, y el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, vicealmirante José Manuel Cabrera Ulloa, así como la directora de la ENMP, Marien Montero.

A continuación, las palabras textuales pronunciadas por la magistrada Germán Brito:

Me satisface enormemente compartir unas palabras con ustedes en ocasión de este Congreso Internacional de Análisis e Investigación Criminal, que sirve, a su vez, para dar clausura a la maestría del mismo nombre que han cursado. Es de gran importancia capacitarse para la función, pero más importante aún es llevar lo aprendido a la práctica teniendo como norte un sentido de justicia y razonabilidad.

El tema que nos ocupa es fundamental para un actor del sistema de justicia como lo es el Ministerio Público. Implementar la política criminal del Estado de manera efectiva implica hacer un análisis permanente e inteligente de la criminalidad. Todos los organismos que colaboran con las investigaciones penales tienen que contar con las herramientas adecuadas que permitan identificar los elementos críticos que configuran la actividad criminal como fenómeno complejo y multicausal. De esta forma podemos establecer prioridades que den una respuesta más precisa y contundente al crimen.

Quiero resaltar que la dirección funcional de la investigación, principio de raigambre constitucional que es concretizado en el artículo 10 de la ley orgánica 133-11, es solo realizable bajo un esquema de colaboración conjunta que favorezca dinámicas de trabajo eficaces que permitan la coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional o cualquiera otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno, que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.

Estamos de acuerdo con que, en el marco del proceso penal, existe un deber de respetar el principio de legalidad, demostrando transparencia y coherencia en la aplicación de las normas penales y de las directrices institucionales, motivando cada pretensión, con miras a eliminar el exceso de discrecionalidad. Sin embargo, una preocupación seria es el hecho de que se persigan todos y cada uno de los delitos, sin distinción alguna del bien afectado y el daño social.

Uno de los principios fundamentales del derecho penal democrático es el principio de ultima ratio, el cual implica que la persecución debe ser de uso extraordinario. Tal como plantea el artículo 2 del Código Procesal Penal, si es posible solucionar un conflicto por otras vías, esa es la primera opción.

No podemos caer en las tentaciones del populismo penal y perder la objetividad y proporcionalidad que deben guiar cada una de nuestras actuaciones. La pena, con todas sus consecuencias y su alto costo, tiene que reservarse para los casos de mayor gravedad, en donde sea imposible aplicar cualquier salida alterna.

Una política criminal sensata se enfoca justamente en perseguir las conductas ilícitas más gravosas, es decir, aquellas que verdaderamente socavan los valores comunes y afectan los bienes jurídicos más preponderantes, como es el caso del crimen organizado, en todas sus manifestaciones, y la misma corrupción. Para ello, es indispensable contar con fiscales e investigadores capacitados, así como el acceso a herramientas criminalistas, equipos tecnológicos e información actualizada sobre los fenómenos criminales y su naturaleza.

El ejercicio de la autocrítica es indispensable para el fortalecimiento de nuestras instituciones. A aquellos a quienes corresponde ejercer acciones que en el día a día restringen derechos fundamentales, como el bien preciado de la libertad, les exhorto a actuar con la mayor prudencia y objetividad posibles, siendo esto sobre todo un deber ético. No seamos partícipes de la constante amenaza del derecho penal del enemigo, de la deshumanización de ese “otro”, del convidado de piedra.

Las amplias facultades que nos otorga la ley jamás pueden convertirse en un instrumento que violente los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Estos últimos son, justamente, de las mayores conquistas del constitucionalismo moderno. Todas las actuaciones del Ministerio Público han de ser razonables y deben ser ejercidas con objetividad para evitar que las víctimas y los imputados queden en un estado de indefensión. La obligación de motivar se impone a cada una de las solicitudes o dictámenes que puedan darse en el curso del proceso penal, recordando que todas nuestras actuaciones están sometidas al control jurisdiccional.

Otro tipo de actuaciones que ocupa nuestra atención son las solicitudes de imposición de medidas de coerción. Estas medidas, en especial la prisión preventiva, constituyen una restricción a derechos fundamentales que requieren una debida ponderación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, a fin de evitar el uso indiscriminado de medidas privativas de libertad; por lo que los actores deberíamos reflexionar antes de pedirla e imponerla, si realmente se trata de infractores e infracciones que lo ameriten.

El poder punitivo, por su vocación de excederse, encuentra unos límites claramente definidos en el Derecho que no pueden ser ignorados. Acusar es uno de los más grandes poderes que puede desplegarse desde el Estado. No se puede tomar a la ligera, como tampoco podemos ignorar que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser una especie de defensa anticipada. De ahí que solo queda apelar a que la proactividad, la objetividad, la prudencia y el sentido de justicia presidan su accionar en beneficio de la comunidad.

Redacción Z Digital

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