El ministro de Hacienda, Jochi Vicente, informó que no recibirá ninguna compensación por concepto de dieta como parte de sus funciones en los consejos de los órganos colegiados de entidades públicas de los que la institución que dirige forma parte.
A través de su cuenta de Twitter, explicó el artículo 12 de la Ley 105-13 establece los niveles salariales para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano.
Dijo que el artículo 27 de la referida prohíbe a los funcionarios públicos la recepción de pago de cualquier índole por el desempeño las funciones de representación en diversos consejos de administración o órganos similares.
Mientras que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12 establece que los funcionarios públicos en órganos colegiados de dirección no deben de ser remunerados adicionalmente por su función de representación en dichos órganos.
"Mientras se debate la parte legal o ética de percibir dietas por montos significativos, he decidido no aceptar ninguna compensación por este concepto proveniente de consejos en donde el Ministro de Hacienda forma parte de sus integrantes", afirmó.
Sostuvo que sin embargo, en el mismo artículo 37 se establece que el funcionario puede recibir una dieta en función de su asistencia a las sesiones de dichos órganos colegiados. El concepto de dieta a modo general está asociado a los gastos que se producen en casos de desplazamiento por motivo de trabajo, tales como gastos asociados al transporte, la comida o el alojamiento", indicó el funcionario.
Entiende que el concepto de dieta del artículo 37 de la ley 247-12 puede ser utilizado para incrementar sustancialmente, por encima de lo que realmente debe ser una retribución por dieta, la compensación de los funcionarios públicos que participan en ciertos órganos colegiados
El ministro de Hacienda considera que es necesario hacer una revisión profunda a la Ley 105-13. pues la misma, en algunos casos, se convierte en una traba para atraer y retener recursos humanos con las competencias requeridas por ciertas posiciones en la administración pública.
Entiendo que es necesario hacer una revisión profunda a la ley 105-13, pues la misma en algunos casos, se convierte en una traba para atraer y retener recursos humanos con las competencias requeridas por ciertas posiciones en la administración pública. 8/9
— Jochi Vicente (@jochivicente) August 27, 2020