El pleno de la Suprema Corte de Justicia conoció ayer martes la posición del Ministerio Público con relación a varios incidentes presentados por los acusados de recibir los 92 millones de dólares que la constructora brasileña confesó pagó en el país para adjudicarse millonarias obras públicas.
El Ministerio Público se refirió a la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad del procedimiento utilizado para decidir las recusaciones, a la solicitud de prescripción y a los incidentes presentados por los imputados Porfirio Andrés Bautista García y Tommy Galán.
Además, manifestaron que el tribunal no violentó el debido proceso en el conocimiento de las recusaciones presentadas contra cinco jueces, sino que las tramitó de acuerdo con el motivo de recusación planteado, lo cual no violenta los derechos de las partes.
Asimismo, que los hechos de la acusación no se encuentran prescritos porque la Constitución ordena mantener la persecución de la corrupción administrativa, lo que se reafirma en el artículo 49 del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público, de acuerdo a una nota divulgada por el Poder Judicial, se refirió a los pedimentos de exclusiones probatorias presentados por los abogados, indicando que todas las pruebas estuvieron disponibles en el momento en que fue presentada la acusación, que es cuando el Código Procesal Penal lo exige y por tanto no se ha violado el sagrado derecho de defensa.
En cuanto a los incidentes presentados por los abogados de Tommy Galán, los fiscales expusieron que la inmunidad parlamentaria lo que impide es el arresto del legislador y no el sometimiento a los tribunales, porque en ese caso se estaría constituyendo por encima de Ley.
Luego de esto el Ministerio Público solicitó que la audiencia fuera suspendida y anunció que concluirá su intervención este miércoles cuando se referirá a los incidentes presentados por los imputados Roberto Rodríguez Hernández, Víctor José Díaz Rúa, Conrado Pittaluga Arzeno y Ángel Rondón Rijo.