El Ministerio Público aclaró este miércoles que no se ha retenido los salarios a fiscales sometidos a procesos disciplinarios como se difundió, "erróneamente", en algunos medios de comunicación. Además, enfatizó que los pagos correspondientes se han realizado sin contratiempos.
Asimismo, el órgano persecutor aclaró que, debido a una medida de estandarización y transparencia de los protocolos internos, a partir de este mes de septiembre, los fiscales suspendidos, así como el personal técnico y administrativo con la misma condición, deben cobrar sus salarios a través de cheques.
La Dirección General Administrativa del Ministerio Público reveló que los cheques correspondientes a estos salarios están disponibles para su retiro desde el pasado viernes, 20 de septiembre del año en curso, y parte del personal bajo esta medida ya ha retirado su pago sin mayores inconvenientes.
Desde el Ministerio Público lamentaron los inconvenientes que esta medida pudo generar a los involucrados, al tiempo que, reiteraron el respeto de los derechos de todos los investigados.
No obstante, reconocieron que algunos procesos disciplinarios se han visto afectados por malas prácticas e incidentes promovidos por los investigados. Incluso algunos de los fiscales suspendidos se encuentran fuera del país y entorpecen la realización del procedimiento disciplinario. Por esta razón, desde la institución se hizo un llamado a la lealtad procesal que permita conducir eficazmente estos procedimientos disciplinarios.
El Ministerio Público invitó a las distintas asociaciones de fiscales del país a colaborar con la mejoras internas que garanticen la realización procesos disciplinarios más ágiles y acordes a la naturaleza del procedimiento disciplinario, con la revisión necesaria de la normativa interna, para asegurar la legitimidad en el control disciplinario, evitar así conductas dilatorias y mayor responsabilidad con el erario público.
Por último, desde la institución informó que la medida del pago a través de cheques no requería consulta con el Consejo Superior del Ministerio Público, según la Ley Orgánica del Ministerio Público.