El Ministerio de Trabajo anunció las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2024, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de estas fechas.
La referida legislación sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes fue publicada el 25 de junio de 1997 y entró en vigencia ese mismo año, por lo que, de conformidad con lo establecido, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En tal virtud, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:
El lunes 1ro. de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.
El sábado 6 de enero, Día de los Santos Reyes, no se cambia.
El domingo 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El viernes 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de enero.
En tanto que, el martes 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes 29 de marzo, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el miércoles 1ro. de mayo, día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de abril.
El jueves 30 de mayo, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el miércoles 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia, porque coincide con el inicio de un período constitucional, Art. 2 de la Ley 139-97.
El martes 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.
En tanto que, el miércoles 6 de noviembre, Día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 4 de noviembre.
El miércoles 25 de diciembre, Día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.