Mi propuesta de modificación y/o sustitución del anticipo al ISR

jueves 9 noviembre , 2023

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Esteban Delgado | Foto: Kelvin de la Cruz

Cada vez que se acerca un período de elecciones surgen reclamos de eliminación de impuestos que se tornan pesados para los contribuyentes, pero que solo se plantea su modificación desde la oposición. Al llegar al Gobierno, los políticos se olvidan de la propuesta, tal vez porque se dan cuenta de que es difícil eliminar impuestos en un escenario de necesidad de más ingresos.

Uno de esos gravámenes, hasta cierto punto injustos, es el anticipo del impuesto sobre la renta (ISR) que se aplica a personas físicas y a empresas. Se determina de la tasa efectiva de tributación (TET), que si es mayor al 1.5 % se toma como base del impuesto liquidado y se divide entre 12 meses. Si es menor al 1.5 %, se toma como base el resultado a aplicar de ese porcentaje a los ingresos en el período determinado.

Por ejemplo, suponga que sus ingresos fueron 10 millones de pesos en el año y que usted está declarando una TET de 250,000 pesos, es decir, lo que le toca pagar del ISR. Esos 250,000 son el 2.5% de los 10 millones, es decir, más de 1.5 %, por lo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le cobrará durante el año siguiente 250,000 entre 12 meses, para un total de RD$20,833 mensuales.

En caso de que su TET sea menor al 1.5 %, entonces se toma el monto total de ingresos y se multiplica por el 1.5 %. El resultado se divide en partidas de 12 para pagarlo mensual por adelantado al año siguiente.

En cualquiera de los dos casos, cuando usted haga su próxima declaración, podrá deducir el adelanto del ISR pagado del ISR que le corresponda pagar ese año, aunque volverá a hacerse la misma operación con base en la TET reportada, lo cual indica que siempre usted pagará el ISR por adelantado como anticipo, aunque no esté seguro de que sus ganancias será por ese equivalente en el año en curso.

Lo anterior es un poco enredado y más aún perjudicial para el flujo de caja de las empresas. Por eso, todos coinciden en que ese anticipo debería ser eliminado, pero el Gobierno, que necesita ese dinero en partidas mensuales cada año.

Sin embargo, el Gobierno bien pudiera aplicar una solución híbrida a este reclamo, mediante el cual se alivien los contribuyentes y, a su vez, el Estado no pierda ingresos.

Esta es mi propuesta. Como el anticipo afecta principalmente a los nuevos emprendimientos, se puede establecer por ley que las empresas de nueva constitución tengan un período de cinco años sin pagar anticipo, solo pagando el ISR (TET) anual correspondiente.

Entonces, para las empresas que tienen más de cinco años de existencia, que se les establezca un cobro de anticipo correspondiente al promedio anual del ISR reportado en los últimos cinco años. Así, si una empresa en un año tuvo altas ganancias pero en otro tuvo una caída de sus ganancias, no se vería en un estado de descapitalización por pagar el ISR por adelantado, ya que estaría pagando con base en el promedio anual de sus ganancias de los últimos cinco años.

Para las empresas que al momento de la aprobación de la nueva ley estén entre uno y cuatro años de existencia, se establece una exención temporal hasta cumplir el quinto año y, a partir de ahí, cobrarles el anticipo con base en el promedio anual de los cinco años anteriores.

Lo anterior no implica una eliminación del anticipo, pero sí una reducción de su pago para las empresas existentes, ya que el promedio anual de los cinco años anteriores sería menor que el equivalente al año inmediatamente anterior si las ganancias fueron menores.

Pero, además, aunque no se reduce el anticipo, se deja de aplicar a las empresas nuevas o de reciente creación hasta que adquieren la suficiente madurez, es decir, al cumplir cinco años de existencia

Es posible que esa salida sea factible, aunque no se complace del todo a ninguna de las partes -empresarios y Gobierno- pero sí implica un alivio y oportunidad de continuidad a ambos lados. Lo demás es que se analice y considere la factibilidad de esta humilde propuesta.

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Esteban Delgado

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