Una de las funciones administrativas básicas refiere el concepto de control, en función del cual los gerentes vigilan que las metas de la organización se lleven a cabo. Mediante el control, se procura que los planes se traduzcan en éxitos concretos.
Sin embargo, el control que ejercen los gerentes sobre los empleados a fin de obtener los mejores resultados, en ocasiones es percibido por estos como sofocante y estresante, trascendiendo, incluso, al lugar de trabajo y prolongándose hasta las mismas redes sociales.
Resulta comprensible que el jefe restrinja o prohíba el empleo de las redes sociales durante la jornada laboral, sobre todo en un país como este, donde la cantidad y la calidad del trabajo se ve muy afectada por la demora en el inicio de las labores verdaderamente productivas, las interminables conversaciones sobre temas personales, sociales y políticos, y la prolongación de las horas de almuerzo, entre otros distractores.
Ahora bien, el problema del trabajo y las redes sociales no se limita a la prohibición, en muchos casos, del uso de esta innovadora herramienta de comunicación, sino que se trata también del control que muchos jefes pretenden ejercer sobre sus empleados cuando monitorean (¿o espían?) sus publicaciones.
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¿Es justo que los gerentes tomen en cuenta lo que sus empleados publican en las redes sociales, para la toma de decisiones respecto a su permanencia en los puestos? ¿Es justo que estas publicaciones se tomen como referencia en los procesos de reclutamiento y selección de personal? ¿Violan estas prácticas los derechos fundamentales de los empleados?.
Hoy día, las redes sociales constituyen para muchos empleadores y gerentes una muy importante fuente de información respecto a la idoneidad del candidato o el empleado para ocupar determinado puesto de trabajo. Se trata de indagar fundamentalmente respecto a los valores que representan principios de conducta para el individuo, los cuales la organización debe tomar en cuenta a los fines de que el perfil del empleado se corresponda con las exigencias del cargo y la cultura corporativa.
Sin embargo, esta práctica no debe convertirse en una persecución o acoso para los candidatos o los empleados, quienes pueden ver amenazado sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el honor personal, así como también la libertad de expresión e información, consagrados en los artículos 43, 44 y 49 de nuestra Constitución, respectivamente.
Sin embargo, si el empleado no desea correr el riesgo de que una foto o video suyo en las redes que a su jefe o potencial jefe pueda parecer controversial, le vaya a disgustar, le recomiendo poner fin a la incertidumbre no incluyéndolo en sus cuentas de Facebook e Instagram, mucho menos en su grupo de WhatsApp.
Por más ameno y divertido que sea el jefe, su principal rol siempre será velar por los intereses de la compañía, para eso le pagan y en ese sentido se conducirá cuando así lo considere saludable.
En otras palabras y parafraseando las recomendaciones que podemos leer en algunos medicamentos, le aconsejo que mantenga a su jefe fuera del alcance de su vida personal. No hacerlo, puede provocar efectos colaterales que complicarían severamente su salud financiera.
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