El especialista en temas de derecho procesal penal Valentín Medrano explicó que se puede incorporar como elemento probatorio de un caso de asesinato la confesión emitia por el propio acusado, como es el caso de Esterlin Francisco Santos (El Panadero), quien admitió que violó y asesinó a la niña de nueve años Liz María en el ensanche Isabelita II, y que lanzó su cadáver, que aún no ha sido recuperado, al mar Caribe.
“El artículo 105 (del Código Procesal Penal)… establece que las declaraciones que hayan sido tomadas por parte de una persona imputada en el proceso si se hacen de conformidad con las reglas procesales establecidas en los artículos 105 a 111 pueden ser incorporadas al proceso como elementos de prueba”, indicó en una entrevista telefónica en el programa El Gobierno de la Tarde.
Argumentó que a pesar de que desde el punto de vista constitucional no se puede obligar a un individuo a declarar en su contra de sí, podrían incorporarse al proceso cuando se realiza cumpliendo con las debidas normas.
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Enfatizó que aunque no se pueda comprobar si efectivamente el acusado violó a la menor de edad, pero de todos modos podría recibir una condena de aproximadamente 30 años por dicho asesinato.
Medrano dijo que es más fácil de lo que parece en este caso la posibilidad de condena con respecto a la retención y responsabilidad de la persona imputada por el hecho.
Admitió que la declaración no es suficiente para lograr una condena, por lo que las autoridades correspondientes deben de continuar con las pesquisas de lugar para determinar exactamente qué sucedió y descartar si existe cualquier tipo de complicidad.