A finales del año 2012, el Congreso Nacional aprobó una reforma fiscal promovida por el recién instalado presidente Danilo Medina: la Ley 253-12, en donde se destacan, entre sus principales figuras impositivas, la ampliación de la base imponible del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en diversos productos como el chocolate, café, azúcar y otros.
También se dispuso aumentar la tasa del ITBIS de 16 % a un 18 % durante los años 2013 y 2014, con el compromiso de volver a reducirla a 16 % a partir del año 2015, para que así quedara unificada en esa tasa con los nuevos productos que comenzaron a ser gravados.
Hasta ahí todo bien, la población acogió el aumento con la esperanza de que a partir del 2017 el ITBIS volvería a un 16 %. Sin embargo, en esa promesa había un componente oculto, que pasó desapercibido, pero que impidió su cumplimiento y por eso el ITBIS sigue en un 18 %, entre las tasas más elevadas con ese tipo de gravamen en América Latina.
Resultó que en el Artículo 23 de la Ley 253-12, donde se establece el aumento, se incluyó un párrafo que condicionaba la reducción del ITBIS al cumplimiento de una de las tantas metas no alcanzadas en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END). Veamos.
“Artículo 23. Se modifica el Artículo 345 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, para que en lo adelante establezca lo siguiente: Artículo 345. La tasa a aplicar a las transferencias gravadas y/o servicios prestados serán como se indica a continuación; i) 18 % para el año 2013. ii) 18 % para el año: 2014. iii) 16% a partir del año 2015”.
Luego de este enunciado, le agregaron el motivo legal para no cumplir con la reducción en 2015.
“Párrafo I. La reducción contemplada en la parte capital de este artículo se aplicará en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, conforme lo establece el Indicador 3.25, del Artículo 26 de la Ley 01-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo”.
¿Y qué dice el Indicador 3.25 de la Ley 01-12? Ahí se establece una meta de presión tributaria (ingresos tributarios como % del producto interno bruto -PIB-) donde señala que para el año 2016 debía alcanzar el 16% del PIB, para el 2029 un 19 %, seguir creciendo hasta un 21.5% en 2025 y un 24% del PIB al 2030.
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Cuando llegó el año 2015, los medios de comunicación publicaron informaciones referentes a que el ITBIS volvería a bajar de 18 % a 16 % como se había establecido en la Ley 253-12, pero de inmediato, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) señaló que no se había alcanzado la meta del Indicador 3.25, por lo que no se bajará la tasa.
En efecto, en 2015 la presión tributaria se ubicó en 14.5 % del PIB, cuando la meta era 16 %, con el agravante de que en los años siguientes se ha mantenido prácticamente en el mismo nivel. Se espera que llegue a 15 % del PIB este año, pero sin perspectivas de mayor crecimiento.
Ahora que se iniciará un diálogo 18 % a 16 % como se había establecido, pero no duden que se vuelva a incluir una condicionante similar al “Indicador 3.25” para evitar que la rebaja se haga efectiva sin que eso implique un incumplimiento de la ley.
La promesa de rebajar tasas impositivas siempre se quedan en eso, en promesas. Es un planteamiento teórico el anuncio de que, al rebajar tasas impositivas y ampliar base imponible, puede aumentar la recaudación en lugar de reducirse. Para comprobar eso habría que aplicarlo y ningún gobernante ha querido asumir ese riesgo en el país.
Por eso, cada vez que se habla de reforma fiscal, la receta es una de estas tres o su combinación: crear nuevos impuestos, aumentar tasas impositivas y ampliar base imposible. De rebajar impuestos solo se habla, nunca se presenta como propuesta legal aplicable.
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