Por Gregorit José Martínez Mencía
No es nada nuevo que, en nuestros tribunales, la acumulación de procesos siempre concluye con la necesidad de designar jueces liquidadores que persiguen su descongestionamiento, lo que en principio no constituye una iniciativa pecaminosa, pues va acompañada de la intención de dar respuesta a los ciudadanos en conflicto. Sin embargo, la designación de los jueces liquidadores va acompañada de una instrucción disfrazada de meta: “debe fallarse un número de expedientes en un tiempo determinado”.
Y es ahí exactamente donde radica el problema, pues la presión por cumplir metas numéricas transforma al juez en un obrero judicial. Su enfoque se desplaza de “impartir justicia”, que es el rol para el cual ha sido formado, a “evacuar expedientes” y, por consiguiente, termina siendo una especie de administrador de un flujo de casos, donde el éxito se mide en función de la cantidad de sentencias emitidas y se descuida la calidad o lo justas que pudieran ser las mismas.
Cuando un juez debe fallar expedientes en masa, debe recurrir a la utilización de plantillas para decidir aquellos casos que tienen ciertas similitudes. Pero la utilización de esta “ayuda” tiende a ignorar que cada caso, aunque pueda ser enmarcado en una misma categoría legal (daños y perjuicios, cobro de pesos, desalojo), tiene un componente humano y fáctico que lo hace único y que requiere de una atención y examen especial para que el expediente no sea fallado de forma injusta, indistintamente de hacia qué lado se incline la balanza.
En la edición de marzo del año 2010, la Revista Gaceta Judicial realizó una entrevista al siempre magistrado, Hugo Álvarez Valencia, ex presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, quien dijo algo que nunca he olvidado: “Hay jueces que se detienen en tecnicismos tontos que producen sentencias que no son justas, cuando su propósito es hacer justicia”. Lo anterior ha sido para referir que la justicia debe ser un traje a la medida y no una factoría de sentencias, evitando que los tribunales se conviertan en productores industriales de fallos, lo que deshumaniza la justicia, pues termina transformando dramas o conflictos entre personas en puros números de expediente.
No es ajeno a todo jurista que la prisa es una terrible enemiga del debido proceso, pues no permite realizar una valoración exhaustiva de las pruebas. El debido proceso como garantía constitucional exige que toda prueba aportada sea analizada y comentada de forma crítica y con detalles, pues la debida motivación es una obligación que se impone al juez a los fines de que tanto la parte gananciosa como la que haya resultado derrotada en el litigio puedan convencerse de los motivos que movieron al juzgador a decidir como lo hizo.
En un sistema de justicia donde los fallos sean el resultado de la búsqueda de “eficacia numérica”, reinará la prisa y, por vía de consecuencia, es materialmente imposible que el juez pondere adecuadamente las pruebas aportadas y se detenga a determinar su relación con los hechos de la causa, analice testimonios o verifique expedientes con cierto volumen de pruebas. Entonces, es exactamente en este punto donde se suele saltar a las conclusiones en función de una impresión apresurada de los hechos o en aquellos elementos que le resultan más evidentes, sacrificando el análisis profundo y, peor aún, LA JUSTICIA como propósito fundamental de los tribunales.
Otra de las grandes distorsiones de los jueces liquidadores radica en la ruptura del principio de inmediación, pues a quien se le ha asignado el deber de fallar no tiene la posibilidad de hacer uso de la “memoria procesal”, ya que no participó del proceso y solo se limitará a la verificación en frío de los documentos de la causa. Este examen y fallo que debe hacer el juez liquidador pudiéramos imaginarlo de la siguiente manera: el juez toma el expediente, pero una vez en sus manos, ha comenzado a correr un cronómetro que le indica que debe fallarlo en un tiempo determinado, por tanto, no puede detenerse a profundizar en cada caso, ya que el tiempo avanza y otro expediente espera. Cuando se falla bajo presión, es altamente probable que dicho fallo se base en resúmenes o notas de un abogado ayudante que en la percepción directa y crítica de lo que ocurrió realmente en la audiencia o de lo contenido en la glosa procesal.
En consecuencia, lo que tenemos es una ilusión utilizada con cierta frecuencia por el poder judicial que termina convirtiéndose en una máscara para los verdaderos problemas estructurales. El juez liquidador ataca el síntoma (acumulación de expedientes), pero ignora, prolonga y perpetúa la enfermedad (las verdaderas causas de la mora judicial), las cuales pueden ir desde el poco personal asignado a cada sala, la burocracia sistémica, la permisibilidad ante las tácticas dilatorias de las partes o las condiciones precarias para el ejercicio de las funciones judiciales, entre otras.
La designación de los jueces liquidadores es el “efecto placebo” del sistema de justicia dominicano. Al mostrar una reducción en la mora judicial, las autoridades suelen anunciar, con cierto dejo de orgullo, que están siendo eficientes. Esto genera una falsa percepción de mejora cuyo único efecto es desincentivar la adopción de medidas que tiendan a eliminar las causas reales del problema y garantizar así una justicia oportuna y justa. Se crea un espejismo, una supuesta eficiencia que solo esconde la inexistencia de calidad y el daño irreparable ocasionado mediante fallos apresurados que suelen dejar más víctimas que las que asistieron al tribunal en busca de la tutela de sus derechos.
Casi todos los abogados hemos sido víctimas de las liquidaciones masivas de expedientes, operativos a través de los cuales el poder judicial nos dice: los expedientes nuevos merecen ser revisados rigurosamente, mientras que los casos atrasados son una molestia que debe ser eliminada mediante procedimientos o trámites de segunda clase. Queda claro que esta actuación disminuye a su mínima expresión la confianza que pudiéramos tener en el sistema de justicia, pues cuando vemos que los jueces están más interesados en conseguir “números” que en los derechos de las personas, la credibilidad se desploma y crece la frustración.
Por experiencia propia puedo decir que un fallo apresurado, aunque formalmente pueda decirse que el caso ha quedado resuelto, deja a las partes con la sensación de que no fueron verdaderamente escuchadas, generando frustración y una percepción de injusticia. De ahí que sea necesario reiterar que los jueces liquidadores buscan eficiencia sacrificando la justicia y el debido proceso. Por tanto, el Poder Judicial debe atacar las causas reales de este mal, pues la ineficacia de los tribunales no solo está en la falta de decisiones, sino también en los fallos injustos que generan indignación; indignación que frustra, y esa frustración puede llevarnos al caos.
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