La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó este miércoles la recusación de su presidente, Luis Henry Molina, solicitada ayer por los abogados del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, uno de los seis imputados por el caso de los sobornos de la constructora Odebrecht.
Molina fue recusado por los vínculos que se le atribuyen sostiene con el senador representante de San Cristóbal, el oficialista Tommy Galán, con quien participó en la campaña electoral de 2016 en su condición, en ese entonces, de miembro del Comité Central del PLD.
La decisión del pleno, tomada a unanimidad, la comunicó el primer sustituto de presidente de la SCJ Manuel Herrera Carbuccia.
“La experiencia política o exmilitancia partidaria de un juez no puede considerarse pura y simplemente condicionamientos negativos que afecten su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el ordenamiento jurídico no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político”, dictaminaron los jueces de la SCJ.
El organismo argumentó que “ni la Constitución ni la ley pueden impedir legítimamente que un juez tenga su correspondiente ideología política, lo que sí puede evitar es que participe de actividades partidarias, comprometiéndose activamente con las directrices y el programa de los partidos políticos”.
Asimismo, “que en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser impedido de conocer un asunto concreto, es preciso que existan dudas objetivamente justificables, es decir, apoyadas en datos objetivos”.
Luego de comunicar su decisión, el pleno se retiró a deliberar para conocer sobre la recusación de otros cuatro jueces de la Suprema elevada también ayer por la defensa de Díaz Rúa.
Los magistrados recusados son, Frank Soto, Vanessa Acosta, Francisco Antonio Jerez y Napoleón Estévez Lavandier.
Este martes antes de la recusación, Molina tomó la decisión de no inhibirse del proceso en respuesta a un pedido en ese sentido sometido por los abogados de Galán y del expresidente del Senado Andrés Bautista García.
"Tengo la certeza de no encontrarme en ninguna de las condiciones requeridas para que sea acogida la solicitud de inhibirme, de alguna de las partes", declaró Molina en un documento enviado por la SCJ.
Consideró, en ese orden, que no existe, no ha existido y no existirá elemento alguno que, en buen derecho, y en cumplimiento de la Constitución y las leyes, pueda señalarse como causa que vulnere la imparcialidad o independencia que le comprometen con la función judicial.