La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que conoce la solicitud de extradición de Yamil Abreu Navarro, rechazó este miércoles el pedido de la defensa de trasladar las audiencias a la modalidad presencial y ordenó proseguir por la vía virtual como se estableció desde el conocimiento de la medida de coerción.
Tras esta decisión y a solicitud del requerido, la sala de lo penal suspendió el conocimiento del caso y lo aplazó para el 12 de agosto a las 10:00 de la mañana, a fines de dar oportunidad a la representación técnica para preparar sus presupuestos de defensa frente a las pruebas depositadas por las autoridades de Estados Unidos.
Los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, presidente, María Garabito Ramírez, Vanessa Acosta, Fran Euclides Soto y Francisco Ortega Polanco consideraron desprovista de sustentación la opción de la defensa por la presencialidad en reclamo de garantías fundamentales del proceso.
Sostuvieron que en esta audiencia se ha garantizado la oralidad, la libre expresión, la publicidad y el principio de contradicción, pues todas las partes han tenido oportunidad de presentar sus argumentos, contraargumentos y replicarios.
Los magistrados resaltaron además, que el proceso no consiste en un debate sobre la culpabilidad o no del imputado, a quien se le han respetado en todo momento sus derechos fundamentales y constitucionales, sino en determinar el sustento jurídico del pedido en extradición.
De acuerdo a un comunicado, la alta tasa de contagios y muertes que actualmente atraviesa el país como consecuencia de la pandemia por coronavirus fue expuesta como razón para la virtualidad, a fin de preservar la salud de los jueces y juezas, servidores y usuarios del sistema de justicia, según consideraron los magistrados en el fallo del incidente.
Al fijar su posición, el Ministerio Público, representado por Francisco Cruz Solano, manifestó que el país vive una situación extrema por la pandemia del COVID-19, circunstancia esta que dio origen a la aprobación de la resolución 007-2020, del Consejo del Poder Judicial, que instaura las audiencias virtuales en el país.
Agregó que las partes envueltas en el proceso de extradición, incluyendo a la defensa, dieron consentimiento para la celebración de esta audiencia virtual: “porque no es posible conocer una audiencia virtual sin las partes aceptarla previamente. Y en este proceso hemos conocido dos audiencias antes del señor Abreu Navarro haber presentado la objeción al conocimiento mediante esta vía”.
“Las partes consintieron someterse a la plataforma del servicio virtual, por lo que no se puede retornar en un futuro a la modalidad presencial en el mismo caso”, insistió el Ministerio Público.
Por último, Analdys Alcántara Abreu, abogada representante del Gobierno de los Estados Unidos para el proceso de extradición, se adhirió a sus conclusiones del Ministerio Público.