Hace cuatro años fue promulgada la Ley 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril). Esa normativa deroga las leyes 1896 del año 1949 y la 6126 del 1962 que creaban el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). También deroga los artículos 134, 135, 136, 137, 138 y 139, de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, y modifica los artículos 21, 23, 127, 128, 140, 192, 196 y 198 de esa misma legislación.
Esto indica que con el surgimiento del Idoppril desapareció el antiguo IDSS y, aparentemente, los derechos adquiridos de los trabajadores, especialmente del sector privado, que cotizaban al antiguo sistema de reparto antes de que se creara el nuevo esquema de ahorro de capitalización individual por la Ley 87-01 a partir de junio de 2003.
Ante esto surge la pregunta de qué ocurre con aquellos trabajadores que cotizaron por el IDSS antes de la ley de seguridad social. ¿Pueden gestionar una pensión con base en lo que cotizaron en el antiguo sistema? La realidad es que sí, aunque con ciertas dificultades.
La Ley 1896, del IDSS, establecía en su Artículo 57 que un trabajador con más de 60 años de edad y con un mínimo de 800 cotizaciones semanales (15 años de cotización) tenía derecho a una pensión equivalente al 40% de su salario promedio de los dos años anteriores.
Entonces, si antes de la Ley 87-01 usted trabajaba en el sector privado y tenía más de 15 años de cotización, acumuló lo suficiente para una pensión. Posiblemente en 2001, año de la nueva ley, usted no había cumplido los 60 años, pero a estas alturas sí los tiene, por lo que puede ir a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones del Estado (DGPJ) del Ministerio de Hacienda y hacer la solicitud correspondiente para optar por una pensión con base a sus ingresos en el antiguo sistema.
El punto es que para ello se requiere de la demostración de que usted cotizó todos esos años, ya sea con base en los archivos de cotización de la o las empresas donde usted trabajó durante esos 15 años o mediante una revisión en los archivos del antiguo IDSS que deben estar en poder de la DGPJ.
Para una cosa u otra, lo recomendable es que procure la información correspondiente en la DGPJ, a los fines de que pueda proceder con la solicitud de su pensión como empleado cotizante del sector privado en el antiguo sistema de reparto. Incluso, hay quienes pueden obtener una pensión mínima, de un máximo de 10,000 pesos mensuales aunque no hayan alcanzado las 800 cotizaciones semanales. La disposición gubernamental es que quienes tuvieron más de 400 cotizaciones semanales (por lo menos seis años de labores) en el antiguo sistema de reparto del IDSS pueden optar por esa pensión en caso de que ya tengan más de 60 años de edad en la actualidad. Recientemente, el presidente Luis Abinader dispuso pensiones para los que demostraron más de 300 cotizaciones, aunque no tuvieren las 400.
Usted se preguntará sobre eso de cotizaciones semanales, cuando los salarios son mensuales. Lo que ocurre es que la antigua Ley 1896 establecía las cotizaciones con base en un ingreso semanal, aunque el reporte que hacían los empleadores era mensual.
Mediante esa legislación el empleado aportaba el 2.5% de su salario y el empleador un 5 %, que luego fue aumentado a un 7 %. En todo caso, para poder optar por esa pensión, su empleador o empleadores debieron estar al día en el pago del seguro al IDSS, pues de lo contrario no tendría ese derecho.
Aun así, no está demás hacer la gestión correspondiente. Si usted actualmente tiene más de 60 años de edad y trabajó en el sector privado antes de la Ley 87-01, específicamente antes de que se iniciara el nuevo sistema de cotización (junio de 2003), y cotizó por lo menos el equivalente a seis años, es decir, más de 300 cotizaciones semanales, aun cuando el mínimo legal establecido era de 800 cotizaciones, como quiera tiene el derecho de solicitar una pensión por el Estado y obtenerla.
Lo que se requiere es demostrar con documentos que realmente realizó esas cotizaciones, a través de su empleador. En todo caso, la peor diligencia es la que no se hace. Posiblemente, usted, que ya tiene 60 años, tiene con un derecho adquirido y no lo sabe.
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