A nadie se le ocurriría poner en tela de juicio que el uso masivo de las tarjetas de crédito y débito mejora significativamente los registros financieros de personas y empresas. Cada vez que registramos una transacción electrónicamente estamos proporcionando un historial detallado y preciso que puede ser de gran utilidad durante las auditorías fiscales o para la administración eficiente de las cuentas personales. En el caso específico de la recaudación de impuestos, las transacciones digitalizadas facilitan la contabilidad y reducen sustancialmente la posibilidad de errores humanos en el cálculo de tributos.
Como se indicó previamente, son múltiples las modalidades de evasión fiscal existentes, desde las más burdas y evidentes que sorprendentemente pasan desapercibidas hasta las más sofisticadas que involucran pérdidas significativas para las autoridades tributarias.
Aunque no disponemos de información específica sobre la vigilancia ejercida por las autoridades en torno a las transacciones con tarjetas como medida de control, es evidente que estas operaciones electrónicas generan automáticamente registros financieros que facilitan la declaración precisa de ingresos por parte de comerciantes y empresarios. Asimismo, las transacciones con tarjetas que involucran montos significativos están sujetas a informes automáticos que se envían a las autoridades fiscales, ayudando en teoría a asegurar una correcta declaración de ingresos y a evitar o penalizar el lavado de activos.
Frente a este escenario, surge la interrogante planteada acerca de si la negativa por parte de ciertos establecimientos comerciales medianos, grandes y reconocidos a aceptar pagos mediante tarjetas constituye una modalidad adicional y tácitamente consentida de evasión fiscal. Analizar esta práctica es fundamental para entender sus implicaciones reales en nuestra economía.
Es importante reiterar que la aceptación de tarjetas genera transparencia, facilitando la fiscalización eficiente de ingresos reales. Las transacciones electrónicas obligan a una contabilidad precisa que reduce considerablemente la posibilidad de subdeclaración o no declaración de ingresos, fenómenos identificados como recurrentes métodos de evasión fiscal.
Por otro lado, cuando las transacciones se realizan principalmente en efectivo, los controles fiscales pierden eficacia considerablemente. Este entorno permite a ciertos establecimientos ocultar ingresos, reducir ilegalmente su base imponible en términos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), e incluso apropiarse indebidamente del ITBIS que los consumidores ya pagaron, pero que no se entrega al Estado.
En nuestro contexto nacional, operar exclusivamente con efectivo también tiene consecuencias negativas adicionales a nivel social y económico. La evasión derivada de la subdeclaración genera competencia desleal hacia quienes cumplen debidamente sus obligaciones tributarias (a semejanza de lo que ocurre con los que pagan fielmente el consumo de energía eléctrica), imponiéndoles cargas tributarias más elevadas que dificultan su competitividad, reduciendo así el emprendimiento legítimo y la inversión formal.
La negativa de ciertos establecimientos a aceptar pagos electrónicos también perjudica directamente a los consumidores. En una sociedad cada vez más digitalizada, donde la mayoría de la población maneja bajos niveles de ingreso que dificultan mantener efectivo disponible, excluir la opción electrónica implica limitaciones y riesgos adicionales, como robos o pérdidas de dinero físico.
Sin embargo, debe reconocerse que no todos los establecimientos que solo aceptan efectivo necesariamente evaden impuestos deliberadamente. Existen motivos válidos para preferir pagos en efectivo, incluyendo costos asociados a transacciones electrónicas, diversas comisiones bancarias y dificultades operativas en ciertos contextos específicos. Pero esta situación debería ser la excepción y no la regla generalizada, particularmente en empresas con altos volúmenes de transacciones comerciales.
Por esto mismo, debería llamar la atención de las autoridades fiscales que comercios formalmente establecidos, con grandes volúmenes de ventas diarias, rechacen sistemáticamente pagos electrónicos. Tal negativa constante podría indicar la necesidad urgente de auditorías y controles adicionales para prevenir abusos y fraudes fiscales.
El rol gubernamental y de las autoridades tributarias es crucial. La falta de regulaciones claras o sanciones ante la negativa reiterada a aceptar pagos electrónicos podría interpretarse como un consentimiento tácito hacia esquemas de evasión, exacerbando así el problema fiscal e impidiendo que el Estado disponga de recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones sociales fundamentales.
Es urgente reflexionar profundamente sobre cómo mejorar nuestro marco regulatorio, reducir los costos transaccionales de las operaciones electrónicas y potenciar la educación tributaria. La transparencia financiera robusta y accesible es clave para promover un cumplimiento voluntario, reducir la informalidad y desalentar las prácticas evasivas.
Concluimos reafirmando que, aunque la negativa a aceptar tarjetas no siempre implica evasión fiscal deliberada, sí representa un riesgo considerable que debe ser atendido con políticas claras, efectivas y justas. Solo así podremos fortalecer la equidad tributaria, reducir la informalidad y asegurar una base financiera sólida para enfrentar los desafíos económicos y sociales del país.
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