En la actualidad, el sistema de justicia inicia su funcionamiento por la parte más compleja y costosa del proceso, que es la política extrema de la justicia, es decir, el juicio regular, cuando debería ser por la parte más sencilla y verdaderamente gratuita que son los métodos alternos de resolución de conflictos. Estos últimos deberían ser la norma, mientras el juicio regular, la excepción.
Los métodos alternos de resolución de conflictos no son contrapuestos al sistema de justicia, sino una estrategia complementaria del mismo que permite al Poder Judicial jugar su rol como actor fundamental para construir una cultura de paz, donde el fruto consiste en enviar a la sociedad partes que aprendieron el diálogo y la negociación a fin de solucionar el problema.
En este artículo me voy a referir a la mediación, un método alternativo de resolución de conflictos revestido de voluntariedad mediante el cual un tercer neutral interviene para que las partes conflictuadas puedan encontrar una posible solución, evitando de este modo un proceso judicial. La función del mediador es trabajar para que las partes en conflicto puedan reparar la comunicación, vuelvan a expresar sus emociones, intereses y necesidades, lo que hará que propongan las posibles soluciones con el fin de obtener el acuerdo más beneficioso para ambas.
La mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. La mediación ofrece una oportunidad de ganar una mayor comprensión del conflicto, y limitar el costo temporal, económico y emocional, que implica un procedimiento legal completo. Además la Mediación es un proceso confidencial, donde solo las partes y el mediador van a tener conocimiento de lo que allí suceda.
En la mediación existen mayores garantías de que el acuerdo obtenido se cumpla y sea duradero en el tiempo, no hay vencedores ni vencidos. Es un ganar-ganar. Por ello, incluso aunque en ocasiones las partes no logren alcanzar un acuerdo, la relación entre ellas puede salir reforzada pues han conseguido volver a comunicarse.
El mediador no decide, recomienda, dirime o aconseja; se limita a conducir el diálogo, a orientar el proceso, utilizando sus habilidades, técnicas y entrenamiento adquirido, conducido de las cualidades que son inherentes a su profesión.
Debemos ser reflexivos y saber que no todos los conflictos pueden mediarse. Para eso están los mediadores que ayudan a las partes a determinar si el conflicto que tienen se puede resolver a través de este mecanismo o se debe utilizar la justicia, el arbitraje o la conciliación.
Son varios los países de la región que han dictado legislaciones que expresamente introducen estos mecanismos, como es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Perú y Venezuela; mientras que en otros países, como Chile, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Uruguay y República Dominicana, los sistemas alternos de resolución de conflictos se han iniciado como experiencias pilotos, impulsados por instituciones públicas y privadas.
En una próxima entrega, seguiremos orientando sobre los métodos alternos de resolución de conflictos.
Z Digital no se hace responsable ni se identifica con las opiniones que sus colaboradores expresan a través de los trabajos y artículos publicados. Reservados todos los derechos. Prohibida la reproducción total o parcial de cualquier información gráfica, audiovisual o escrita por cualquier medio sin que se otorguen los créditos correspondientes a Z Digital como fuente.