Con frecuencia, observamos con asombro cómo los agentes encargados de la seguridad vial, conocidos popularmente como los Amet —antigua Autoridad Metropolitana de Transporte—, detienen vehículos livianos de todo tipo en las principales avenidas del Gran Santo Domingo y otras ciudades del país. Estas intervenciones, motivadas por infracciones reales o presuntas, se realizan en virtud de la famosa Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana (GO No. 10875 del 24 de febrero de 2017) y sus múltiples reglamentos. No obstante, más allá de la rutina de estas detenciones, surge la necesidad de reflexionar sobre el alcance y la complejidad de esta normativa, diseñada no solo para sancionar, sino también para establecer un marco eficiente de movilidad que garantice orden, seguridad y eficiencia en las vías públicas del país.
La Ley 63-17 es una normativa robusta y ambiciosa, compuesta por 360 artículos, incluidos los transitorios, que abarcan un amplio espectro de temas destinados a regular, fiscalizar, supervisar y garantizar la seguridad en las vías públicas. Esta legislación otorga a las autoridades el mandato de ejercer control y vigilancia, asegurando la fiel observancia de sus disposiciones y la correcta aplicación de sus reglamentos. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de estas normas sigue siendo un desafío en el día a día de la movilidad, transporte, tránsito y seguridad vial en sentido general.
El marco normativo que sustenta la DIGESETT se complementa con veintinueve reglamentos específicos que refuerzan las disposiciones de la ley en aspectos tanto administrativos como operativos y técnicos. Entre las áreas abarcadas por estos reglamentos destacan operación y permisos especiales para actividades del transporte y su infraestructura; estándares técnicos y de calidad aplicables al transporte y sus servicios; control del transporte de carga, incluidos los vehículos de alto riesgo y las terminales intermodales; transporte turístico; paradores viales y centros de acopio; supervisión de transporte escolar; condiciones técnicas de los vehículos e inspección técnica vehicular, y certificados médico-psicofísicos para conductores, entre muchas otras disposiciones fundamentales.
Sin duda, tanto la ley como sus reglamentos de aplicación buscan establecer un marco claro y eficiente que garantice tanto el control del tránsito como la mejora continua de los servicios de transporte. No obstante, a pesar del detalle normativo, la implementación refleja brechas significativas que cuestionan la capacidad institucional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y la efectividad de los mecanismos de sanción.
Si bien las multas por infracciones son necesarias y efectivas en muchos países —como ocurre en Estados Unidos—, la carga de responsabilidades que tiene la DIGESETT parece exceder su capacidad para gestionarlas de manera eficiente. Los ciudadanos dominicanos no pueden evitar la frustración cuando reciben una multa por pasar un semáforo en amarillo, mientras la falta de control se manifiesta con claridad en ámbitos tan críticos como las carreteras interiores y circunvalaciones donde los vehículos de carga y otros operan sin supervisión, desafiando los límites de velocidad y las normas de seguridad vial, así como en lo que se refiere a la más absoluta falta de inspección técnica y ausencia de evaluación de la idoneidad psicofísica de los conductores.
En las carreteras fuera de las ciudades, el único servicio que destaca por su eficiencia es el servicio de asistencia vial, que ha demostrado ser una iniciativa efectiva. Esto contrasta con la realidad de vehículos de carga en condiciones peligrosas: sin luces, sin la debida señalización que manda la ley, y a menudo sobrecargados, poniendo en riesgo la seguridad de todos los usuarios de las vías. Por ejemplo, la carretera Duarte puede servir como uno de los principales exponentes del más abierto desafío a todo ordenamiento jurídico en las materias que tratamos.
Los frecuentes accidentes protagonizados por vehículos pesados, que casi siempre dejan con un significativo saldo de heridos y fallecidos, evidencian la ausencia de una autoridad eficiente y respetada capaz de garantizar el cumplimiento de la normativa. Los camiones que circulan en la madrugada, sin control ni supervisión, plantean interrogantes inquietantes: ¿Qué transportan? ¿Por qué no se realizan inspecciones ni se imponen sanciones cuando estas resultan imperativas? ¿Por qué no se detienen si sus condiciones técnicas y de funcionalidad en general son visiblemente deplorables?
A medida que profundizamos en esta reflexión, es inevitable preguntarse si la multiplicidad de reglamentos puede generar confusión y dar lugar a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades. Esto suscita dudas sobre la capacidad del marco normativo para adaptarse de manera efectiva a las necesidades reales de la movilidad, tanto en entornos urbanos como rurales.
Es fundamental evitar que esta formidable normativa no termine convirtiéndose en una colección de reglas difíciles de aplicar, sino en un instrumento eficiente que promueva una cultura de tránsito segura y ordenada, en la que todos los ciudadanos puedan desenvolverse con confianza y previsibilidad. La implementación de la Ley 63-17 debe enfocarse no solo en sancionar, sino también en educar y prevenir, fomentando una movilidad más eficiente y sostenible.
Este análisis inicial busca abrir el debate sobre los desafíos y oportunidades que enfrenta la aplicación de la Ley 63-17, invitando a una discusión más amplia sobre el equilibrio entre una normativa detallada y la caótica realidad del tránsito diario en el país. Solo con una autoridad verdaderamente eficiente, vigilante y comprometida con el bienestar de la ciudadanía será posible construir un sistema de transporte a la altura de las necesidades de la República Dominicana de nuestros días.
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