La Ley 87-01 establece un sistema de capitalización individual, que guarda muchas diferencias con el llamado sistema de reparto, que antes operó en el país, pero fue sustituido, debido a que se tornó infuncional. No porque lo fuera en su estructura, sino por la debilidad institucional del Estado dominicano y la deficiente administración.
En todo caso, en el sistema de reparto se juntan en una cuenta común los aportes de todos los trabajadores y se asigna una pensión a cada quien en la medida en que se retiran. Si el fondo se torna insuficiente, es necesario proponer mecanismos para hacerlo más grande como mayores aportes de cada empleado, aportes adicionales por parte del Estado y ampliación de la edad de retiro, para que cada trabajador dure más años laborando, antes de optar por su pensión.
En el sistema de capitalización individual es distinto, porque cada trabajador es dueño de su propio ahorro, lo cual indica que si se torna insuficiente al cabo de su edad de retiro, entonces corre por la dificultad de una pensión menor a la que tenía prevista.
Para este sistema, que es el que se aplica en República Dominicana, no se requiere solicitar una ampliación legal de la edad de retiro, que actualmente es de 60 años. Esto así, porque está previamente establecido que para optar por la pensión, además de haber cumplido 60 años, el beneficiario debe estar desempleado, es decir, no puede estar nombrado de manera formal en una empresa privada o institución pública.
Aunque eso se ve como una desventaja o injusticia, se trata de algo lógico, pues no requiere una pensión alguien que todavía está trabajando y produciendo dinero. Se supone que necesitará la pensión cuando no tenga empleo y decida vivir de ese beneficio sin realizar otras labores.
Se darán los casos de trabajadores que, aun habiendo cotizado 360 veces como dije la Ley, y habiendo cumplido los 60 años, si tiene empleo, decidirá seguir trabajando hasta que se sienta en el interés de retirarse y descansar de toda actividad laboral. Mientras tanto, seguirá acumulando ahorro en su fondo de pensión, que seguirá ganando intereses y al cabo de cinco o diez años más, al decidir retirarse, tendría más dinero acumulado y la posibilidad de una pensión más beneficiosa en monto.
Es muy difícil que una persona con 60 años de edad, empleo seguro y condiciones físicas adecuadas para seguir activo, decida dejarlo todo para pensionarse. Generalmente siguen en actividad laboral hasta que sienta el cansancio en su cuerpo por el peso de los años.
Otra cosa es si a los 60 años ya no tiene empleo ni posibilidad de conseguir uno, además de que su salud no le permite vivir de manera activa como cuando era más joven. En ese caso, requerirá su pensión, aunque el fondo acumulado no sea tan elevado como desearía.
Por todo lo anterior es que el sistema de pensiones tiene una edad mínima para optar por el retiro, pero no una edad máxima. Usted puede seguir trabajando hasta que pueda, más allá de los 60 años. Si decide retirarse a los 70 o 75 años, en lugar de a los 60 años, tendría una década o una década y media de acumulación adicional para su retiro.
Si la vida no le permite durar más que cinco o diez años de pensión, por haberse retirado tan tarde, su dinero no deja de pertenecerle como ocurre en el sistema de reparto. El dinero acumulado, puede ser heredado por sus familiares cercanos: cónyuge, hijos o los demás descendientes legales, de acuerdo con las normativas establecidas.
Pero esa conservación de la propiedad del fondo de pensión es siempre que usted haya escogido un plan de retiro con base en el fondo acumulado y el rendimiento que ofrezca. Si opta por convertirlo en una póliza de seguro para pensión mientras viva, sin temor a que se acabe, entonces el dinero no es heredable en caso de fallecimiento.
Todo dependerá de las condiciones. Pero para eso queda tiempo, pues el sistema es joven aún. Comenzaremos a ver los resultados de pensión por vejez a partir de la próxima década.
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