La Escuela Económica

La edad de retiro frente a la intención de retirarse

jueves 27 mayo , 2021

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Esteban Delgado | Foto: Kelvin de La Cruz

Es común escuchar a personas decir que si tuvieran un ingreso suficientemente alto para mantenerse en condiciones económicas holgadas no volverían a trabajar. Sin embargo, esas expresiones se producen más con la intención de decir algo que de hacerlo.

En República Dominicana la edad legal establecida para el retiro laboral es de 60 años. Se supone a esa edad, la persona que lleva al menos 30 años de labores formales debería pasar a la etapa de descanso con una pensión digna.

Si bien la realidad indica que con esa edad y esa cantidad de años laborando, el ahorro acumulado no dará como resultado una pensión cercana al salario que estuviera devengando en ese momento, la realidad es que, aún si fuera así, las personas en buen estado de salud, al llegar a los 60 años, no se sienten en la intención de retirarse y, más bien, prefieren seguir realizan alguna labor productiva.

Con esto no propongo ni propondré que se extienda la edad de retiro a 65 años o 70 años, como plantean algunos sectores. No. Lo que sí considero es que esa realidad se convierte en una oportunidad para que la persona continúe trabajando, si así lo desea y si tiene la posibilidad, porque de esa forma puede alcanzar mayor cantidad de cotizaciones y tener la posibilidad de una pensión más adecuada a sus necesidades cuando llegue el momento.

Es algo inverso a lo que ocurre con los más jóvenes, quienes tendrían la oportunidad de cotizar más de 30 años antes de llegar a la edad de retiro.

El sistema de ahorro de pensión de capitalización individual de la Ley 87-01 se inició formalmente en el país el 1 de junio de 2020. Supongamos que ese mismo año alguien con 18 años de edad consiguió su primer empleo formal y se mantiene trabajando y cotizando constantemente durante 30 años, que son las 360 cotizaciones requeridas para el retiro. De ser así, esa persona habrá completado las cotizaciones a la edad de 48 años, por lo que todavía le quedarían 12 años para llegar a la edad de retiro (60 años).

Como se siente lo suficientemente joven y en ánimo de seguir trabajando, lo podría hacer para cotizar durante 42 años en lugar de 30 años y a su edad de retiro tendría un ahorro mucho más elevado, que le garantizaría una pensión más favorable.

En el caso de los que hayan tenido interrupciones con períodos de desempleo durante sus años productivos, puede ocurrir que lleguen a los 60 años de edad con la justa cantidad de 360 cotizaciones (30 años en varios períodos); o que cuando cumpla las seis décadas todavía no tenga las cotizaciones mínimas requeridas -por ejemplo, 300 en vez de 360-, lo que indica que le faltarían 60 cotizaciones equivalentes a por lo menos cinco años más de labor.

Ese trabajador o trabajadora puede decidir no retirarse a los 60 años, sino a los 65 para completar las cotizaciones necesarias a los fines de obtener una pensión mínimamente adecuada, aunque nunca suficiente.

El punto es que, el hecho de que la edad de retiro sea a los 60 años, no quiere decir que usted deba retirarse a esa edad. Incluso, se están dando casos de personas que ya tienen los 60 años y dicen que la administradora de fondos de pensiones (AFP) no les devuelve el dinero, aun cuando comenzaron a cotizar después de los 45 años. Eso se debe a que para recibir el dinero debe tener al menos un mes desempleado y si con más de 60 años usted sigue trabajando, entonces debe esperar o renunciar a su empleo, lo cual no está en disposición de hacer si, aun con esa edad, se siente fuerte para seguir produciendo como empleado.

El sistema de pensiones vigente en el país no es perfecto; incluso, ni siquiera regular. Tal vez es malo; pero tiene potencial si dejamos que madure, pues está diseñado para dar resultados masivos a los 30 años y apenas lleva 18. Hay que esperar antes de plantear su modificación o distorsión, con la falsa premisa de que el anterior era mejor.

Esteban Delgado

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