La Constitución: instrumento fundamental para la buena gobernanza

jueves 11 julio , 2019

Creado por:

Kelvin de la Cruz

La Constitución no es ni debe ser tratada como un proyecto de ley cualquiera, sujeto a incesantes cambios conforme a la voluntad de quien ejerza el poder, es más que la ley principal por la que se rige el sistema de Gobierno de una nación. La Carta Magna  de una República democrática, cuando es respetada, es el pilar y el garante de una buena gobernanza.

Thomas M. Cooley,  que en vida fue abogado, juez y antiguo jefe de Justicia de la Suprema Corte de Michigan, en su “Tratado a las limitaciones constitucionales” explica que “una Constitución escrita es en toda instancia, una limitación a los poderes del Gobierno en las manos de representantes”, refiriéndose a los agentes encargados de servir a los intereses de los ciudadanos de una nación.

En este mismo tratado, Cooley afirma que la Constitución es un instrumento hecho en defensa de los ciudadanos, para que puedan disfrutar de los derechos y poderes que ya poseían incluso antes de la creación de la misma.

De esto se deriva que la razón de ser de una Constitución, es primordialmente proteger a los ciudadanos de los abusos que los agentes de poder puedan ejercer sobre ellos. Es un documento para la colectividad, por lo tanto, lo contemplado en esta Carta Magna, debe ser el resultado de un consenso en el cual se exprese la voluntad de la mayoría de la nación.

Para entender la máxima de que la Constitución es el instrumento principal del ejercicio de la buena gobernanza, debemos primero darle significado al concepto de “buena gobernanza”.

El término good governance fue acuñado por primera vez por el Banco Mundial al final de la década de los 80, luego de llegar a la conclusión de que el desarrollo social y económico de una nación está ligado a la calidad de la gobernanza.

Es el mismo Banco Mundial que divide la “gobernanza” en tres aspectos: la forma del régimen político, cómo la autoridad ejerce el poder en el manejo de los recursos, y la capacidad de diseñar e implementar políticas públicas.  La tercera de estas nociones no está necesariamente regularizada de manera explícita por la Constitución, mas no así las primeras dos.

La forma del régimen político y la división de poderes, sumado a la manera en la que los gobernantes ejercen la autoridad y el alcance de la misma, son aspectos de la gobernanza que están regularizados y delimitados en la Carta Magna y las leyes que los regulan. Con esto se busca evitar que el ejercicio de gobernar, se desvirtúe y se transforme en el peligroso ejercicio de la retención del poder.

Existe gobernanza de calidad en aquella nación en la cual se respetan las leyes, hay régimen de consecuencias y una verdadera división de los poderes del Estado, tanto en la práctica como en lo teórico. Es prueba de buena gobernanza cuando las instituciones son fuertes y existe un estado de derecho manifiesto; cuando los servidores públicos son éticos en su accionar, y el sistema judicial es transparente e igual para todos.

La gobernanza ejercida por líderes éticos, no está plagada de corrupción y está libre de caprichos. Los servidores públicos que se amparan bajo los preceptos que mandan las leyes, concentran sus esfuerzos en ejercer sus funciones para el bien común. Tienen más libertad de hacer el trabajo para el que se les eligió, sin dejarse desviar por pretensiones insanas de perpetuar sus posiciones de poder o la de su jefe, pues son movidos por su motivación de servicio público, y  no se les hace difícil respetar lo establecido en la carta magna.

Sin embargo, es difícil que haya buena gobernanza en un sistema altamente corrupto. La corrupción es un velo oscuro que cubre la transparencia de los procesos, opaca la responsabilidad de los servidores públicos, entorpece la participación ciudadana, limita el acceso ciudadano a la información, evita la predictibilidad de los procesos, difumina el respeto a las leyes, los procesos judiciales y legislativos.

La corrupción representa un obstáculo para todo aspecto que conforma  un régimen democrático.

El líder corrupto busca crear imagen, no realidad. No busca respetar las leyes, busca adecuarlas a sus intereses como una maniobra burda de revestir de legalidad y legitimidad sus acciones. Cuando este líder sin ética llega a acumular demasiado poder, deja de lado  incluso la pretensión de crear la ilusión de ser moral, y demuestra su desfachatez amparándose en la certeza de la impunidad que le asegura el sistema ya corrompido.

En busca de evitar esto, la Constitución regula el poder público, así como  la relación que existe entre los que ejercen este poder, y las personas sobre quienes es ejercido. Es injusto para el pueblo y para la misma Constitución cuando se decide modificarla, por capricho de una persona o un grupo de poder, en búsqueda de provecho propio.

Una reforma constitucional puede ser una herramienta positiva para la gobernanza y la democracia, cuando se trata de una reforma para mejorar la transparencia, la participación ciudadana y el régimen de responsabilidad. Esta reforma debe ser el resultado de consultas públicas y un consenso entre todos los sectores de la sociedad, previo a haberse establecido que el nuevo cambio es necesario para el bien público.

Este proceso de consenso y aceptación de todas las partes es el que reviste de legitimidad una reforma, pero si durante el proceso, las partes dan su consentimiento  bajo chantajes, extorsión, intimidación o amenazas, entonces el mismo es tan nulo como lo es el “sí” de un joven que se casa bajo amenaza a punta de pistola de un padre furibundo, pues despoja de toda validez un proceso que, estrictamente, fue llevado a cabo según manda la norma.

La Constitución no es ni debe ser tratada como un proyecto de ley cualquiera, sujeto a incesantes cambios conforme a la voluntad de quien ejerza el poder. Ella existe para otorgar estabilidad y orden. El Gobierno no debe convertirse en el ente destructor de los principios que está supuesto a promover y proteger.

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Violeta Jiménez

Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo | Especialidad en Políticas Públicas, Universidad de Bristol, Inglaterra | Estudios en Cultura Latinoamericana. Universidad Estatal de Utah.

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