El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reordenó el proceso judicial de sobornos y corrupción en el caso de la constructora brasileña Odebrecht, sentó nueva jurisprudencia y dispuso que el senador Tommy Galán sea juzgado en la Segunda Sala de esa corte y a los demás implicados los derivó a un tribunal de primera instancia.
Luego de fallar varios recursos, incluso algunas peticiones de anulación del proceso de parte de los acusados, los miembros de la SCJ dieron su veredicto sobre las acusaciones y acogió separar y evitar el "arrastre" de los expedientes, enviar a Galán a un tribunal privilegiado, por su condicion de senador de San Cristóbal, y el de los demás acusados a la Presidencia de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia para proceda a designar el tribunal colegiado que los procesará.
La corte precisa en el dispositivo de su sentencia que con el envío a un tribunal colegiado, se acoge a una petición de los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa, Porfirio Andrés Bautista García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández, garantízandoles sus derechos constitucionales para fines de apelaciones ante otros tribunales, y no hacerlo en uno de única instancia, como es su caso.
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Las resoluciones del Pleno de la SCJ, constituido por 71 páginas, fueron notificadas este martes a las partes implicadas y sus abogados.
"Ante todas las partes presentes en la Sala Augusta de la SCJ, el tribunal entregó la resolución de 71 páginas, compuesto por las nueve disposiciones del fallo, las consideraciones para cada una de las decisiones y un cronograma procesal, que parte desde la resolución 005-2019, con la que el juez de instrucción especial, Francisco Ortega Polanco, declara el auto de apertura a juicio", precisa una nota difundida la noche de este martes por esa alta corte.
Los fallos ante recursos
Según la resolución emanada el pasado 17 de diciembre, el Pleno dispuso, como número uno, rechazar la excepción de inconstitucionalidad que presentó el imputado Díaz Rúa contra el procedimiento adoptado para resolver las recusaciones que planteó su defensa contra cinco de los jueces.
También rechazó los incidentes del imputado Rondón Rijo, que buscaban que la SCJ se declarara incompetente para conocer los incidentes diferidos de las defensas.
En su disposición tres, con el voto disidente del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, el tribunal acogió declararse incompetente para seguir el caso a los acusados a los que la Constitución no asigna jurisdicción privilegiada.
“Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del proceso seguido a los imputados (…), por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el inciso 1 del art. 154 de la Constitución dominicana y, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso objeto de esta decisión por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio”, subraya en su sentencia.
En cuanto al pedimento de nulidad del proceso, los jueces del pleno de la SCJ estableció que el proceso no podrá retrotraerse a etapas ya concluidas, "por lo que todo lo agotado en la etapa de la instrucción fue agotado válidamente en base al criterio que para el momento existía, por lo que el envío y el auto de apertura a juicio se le impone al tribunal de juicio que será designado no pudiendo ya anular el mismo y ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar".
La alta corte rechazó la solicitud del exsenador Roberto Rodríguez Hernández de que le juzgue la SCJ, en renuncia a su derecho al juez natural.
En el caso del senaador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Tommy Galán, En sus consideraciones, el Pleno de la SCJ sostuvo que cumple con el derecho a recurrir contenido en la Constitución dominicana y en la Convención Americana de los Derechos Humanos; además el pleno explicó en su decisión que cuando un caso es conocido en única instancia no excluye el recurso de casación sino el recurso de apelación.
También el Pleno indicó que "el envío a la Sala Penal no altera las reglas de competencia ni el mandato constitucional que hace a la Suprema Corte de Justicia el artículo 154 de la Constitución, ya que que al constituir la Sala Penal un órgano a lo interno de la propia Suprema Corte de Justicia, los altos funcionarios siguen siendo juzgados por el máximo tribunal, lo cual conserva la finalidad constitucional de la jurisdicción privilegiada y armoniza con mayores garantías procesales. En este sentido, el Pleno también estableció que el recurso de casación podría ser interpuesto por todas las partes".
En esta decisión, indica la nota de la corte, "constan los votos disidentes de los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Vanessa E. Acosta Peralta".
Sienta nueva jurisprudencia
Sobre la separación de los acusados en el juicio por los supuestos sobornos de la constructora Odebrecht para la asignación de obras del Estado, la SCJ manifiesta que sustentó la variación de la tradición que atraía a la jurisdicción privilegiada a las personas fueran que sometidas a la justicia junto a algún legislador o funcionario público de alta jerarquía.
"Con esta jurisprudencia, el alto tribunal “procura de garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes (…) reestableciendo el derecho al juez natural y el respeto a la competencia excepcional de esta alta corte”, expresa en su dispositivo.