A propósito de que se celebra el Día de la Constitución en República Dominicana este martes 6 de noviembre, El Gobierno de la Mañana realizó un panel compuesto por los abogados Antonio Medina, Trajano Vidal Potentini, Surun Hernández y Valentín Medrano, quienes hablaron de los orígenes de la Carta Magna, sus modificaciones y cuáles han impactado más a la población.
Los juristas coincidieron en que sin dudas, la modificación del 2010 a la Constitución Dominicana marcó un antes y un después, destacando la creación del Tribunal Constitucional y otros aspectos de trascendencia para la vida social y jurídica del país.
Medina, al agotar su turno, precisó que abordar los orígenes, es referirse a lo que ha sido la accidentada historia del país, porque “todos esos acontecimientos repercutieron en lo que es el ordenamiento constitucional desde el surgimiento mismo de la Constitución, con el manifiesto que establecía garantías individuales y un conjunto de principios y valores que inspiraron a los independentista para lograr el proceso de separación de Haití.
Señaló Medina que la comisión que designó el Congreso Constituyente para redactar la Constitución no tomó en cuenta el proyecto de ley fundamental de Juan Pablo Duarte ni el Manifiesto del 16 de enero de 1844, este último, "documento clave de inspiración para la gesta independentista".
Artículo 210 que impuso Pedro Santana sembró el germen autoritario
Recordó que todos conocen la historia del famoso artículo 210, porque Pedro Santana y su sector se impusieron.
“Pedro Santana incluso planteó que el régimen fuera militar y no civil… no pudo lograr eso, pero al final se impuso su voluntad y se impuso el artículo 210 que siembra el germen autoritario que le daba poderes extraordinarios a Santana, violando incluso la propia Constitución porque él no tenía que rendir cuentas a nadie… de ahí la historia accidentada”, compartió.
Señaló que han sido alrededor de 39 las modificaciones a la Carta Magna y que la mayoría han sido por tendencia y circunstancias políticas, recalcando que las que han marcado la diferencia han sido la de 1994, 1963 y la del 2010, última que considera marca un antes y un después porque “produce un proceso de reforma a fondo con los 277 artículos y crea un órgano garante de la Constitución: “por eso decimos que hay que hablar de un antes y un después de la Constitución del 2010”.
A modo de referencia, manifestó que la Constitución dominicana se nutre en sus orígenes de fuentes externas como: la Constitución estadounidense de 1787; las constituciones francesas de 1799 y 1814; la Constitución política de la monarquía española del 18 de marzo de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz y las constituciones haitianas de 1816 y 1843.
¿Conoce el dominicano su Constitución?
Al preguntarse si el dominicano conoce su Carta Magna, Medina dijo que aplicando a los principios de la propia Constitución que manda a enseñarla, es después del 2010 que se ha importantizado el derecho constitucional, “incluso en las universidades, de ahí el impacto de la Constitución del 2010”
“Cuáles son las verdaderas reformas que han impactado de verdad? La Constitución de Juan Bosch, la del 1994 y la del 2010 que es una Constitución que establece derechos fundamentales y mecanismos”, planteó.
Reforma del 2010 marca un antes y un después
En tanto que Trajano Vidal Potentini, señaló que ciertamente son unas 39 reformas, pero que la Constitución es una sola, y que “por eso no se promulga, sino que se reforma”, recordando que la última fue en el 2015, haciendo énfasis, al igual que Medina, en que la del 2010 tiene una característica distintiva.
“Es la reivindicación de todos esos procesos de lucha que hemos venido logrando… aparecen ahí los derechos sociales (educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social…) ese respeto a la institucionalidad, el debido proceso de la ley… los partidos políticos se elevan a la categorización en el articulo 216 a lo que son órganos sociales para ser entes hegemónicos llamados a catalizar todo el componen te democrático”, señaló.
Dijo que además, aparece como novedad en esta Constitución los estados de excepción, el control social, Cámara de Cuentas, Congreso, Contraloría, así como también los derechos de los individuos.
“Ese artículo 3 que dice que ya no solo es de manera representativa, sino que la democracia se ejerce de manera directa y con ella el referéndum, el plebiscito, las iniciativas normativas legislativa para que los ciudadanos podamos someter proyectos de leyes y un sinnúmero de componentes que tenemos que lograr que no sean poesía, que recojamos esa frase lapidaria del profesor Juan Bosch, cuando decía que los derechos son como una tubería, sino se ejercen se tapan. Debemos constitucionalizar nuestras vidas ejerciendo nuestros derechos”, precisó Potentini.
El abogado considera que la Constitución, debe ser la biblia del dominicano, y que ciertamente es una tarea pendiente seguir socializándola.
Surun: “Nuestro derecho vigente es el francés”
Al intervenir el abogado Surun Hernández, aclaró en la República Dominicana ver si se reforma o se proclama la Constitución desde el punto de vista jurídico es importante, “porque una cosa es modificar una sección y otra muy distinta cuando cambias y proclamas íntegramente una Constitución”.
“En nuestra cultura es que se proclama una Constitución… en el día de hoy está vigente la Constitución proclamada en el 2015 con todas sus consecuencias, pero es importante reconocer que todas las reformas tienen sus puntos positivos y negativos. Nuestro derecho vigente a la fecha proviene del derecho francés”, señaló Surun.
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Valentín Medrano: cada medicación franqueó lo que somos
El abogado Medrano, señaló que la manifestación del discurrir histórico del pueblo dominicano para darse la Constitución, recalcando que la del 2015 es la más reciente…y que de esas 39 modificaciones cada una tiene su condimento y por vía de consecuencia de alguna forma permearon, posibilitaron, franquearon lo que es el país.
“Para mí, la reforma más importante desde el 1844 a la Carta Magna, salvo la de Juan Bosch, salvo la de Moca, donde hubo un intento de hacer una Constitución marco para el resto de la humanidad desde el punto de vista de los derechos, de los deberes y la estructuración del Estado, se estaba en procura de hacer algo nunca visto, pero en 1994 con una crisis política… para mí, hasta que aterrizamos en la constitución del 2010, esa fue la que marcó una vida constitucional diferenciadora”, señaló.
Consideró que la del 2010 marcó un antes y un después porque procuró sobremanera poner límites a los desmanes del poder y surgieron las formas de escogencia, así como las razones para escoger el otro de los poderes importantes.
“Ahora, yo creo que esa separación de poderes del 2010, tenemos que hablar de poderes separados pero extendidos, por el surgimiento de una figura llamado Tribunal Constitucional”, señaló.
Con esta puntualización coincidió Surun Hernández, quien dijo que la modificación del 2010 consagró la independencia del órgano que mayor trascendencia ha tenido, el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, recalcó la necesidad de consagrar la independencia del Ministerio Público, de que esa entidad, que es la encargada de la persecución de los crímenes, no dependa de otro de los poderes, sino que haya una designación del ministro de Justicia con funciones que maneje todo lo relativo a la persecución del crimen.