De esta manera, respaldó la medida adoptada por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), que ordenó la suspensión inmediata de dichas operaciones.
Instruyó a la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral a canalizar las acciones legales correspondientes contra los responsables de actos que violen la ley.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 216 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, dispuso la eliminación de los datos biométricos recopilados de manera irregular.
Recordó que, según el párrafo II del artículo 212 de la Constitución de la República, el registro civil está bajo la responsabilidad de la JCE, encargada de custodiar y preservar la identidad del pueblo dominicano.
En ese mismo sentido, el artículo 58 de la Ley No. 4-23 prohíbe que entidades privadas recopilen, capturen, procesen o utilicen datos biométricos de las personas. Además, el artículo 59 de esta ley otorga exclusivamente a la Junta Central Electoral la facultad para recaudar, almacenar, tratar y procesar estos datos. Por estas razones, y dado que las acciones descritas constituyen violaciones a los artículos 58 y 59 de dicha ley, el Pleno del órgano tomó medidas al respecto.
Finalmente, exhortó a la población dominicana a no compartir sus datos personales con terceros o entidades privadas mediante procedimientos biométricos que no cumplan con la ley, advirtiendo sobre los riesgos que estas prácticas representan para su identidad.