El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió este miércoles permitir la presencia de un observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones.
Decidió, además, mediante la Resolución 20-20, que sea firmado todo el proceso de conteo de los votos, una vez sean cerrados los colegios electorales.
Según la resolución 19-20, la presencia de los observadores solo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio.
Establece la medida que las personas acreditadas en esta condición deberán portar un gafete que será suministrado por la JCE, sin el cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales.
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Igualmente, estableció que los observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la institución podrán presenciar la fase de escrutinio, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente.
La filmación
En base a la Resolución 20-20, la JCE permitirá la grabación de la fase de escrutinio en los colegios electorales de las elecciones del año 2020, solo después de las cinco de la tarde o cuando el presidente del colegio electoral haya declarado abierto el mismo, fase en la que se podrá utilizar teléfonos celulares o cámaras de video.
"La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la JCE) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados", establece la JCE en la resolución.