El Manual Guía para la Estructuración y Actuación de Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo define el CMSST como una instancia mixta que está compuesta de representantes del empleador y de los trabajadores, cuyo objetivo es la gestión preventiva de la seguridad y salud del personal con la finalidad de mantener el proceso productivo, garantizar la continuidad de las operaciones y los procesos de la empresa.
Este Comité se conforma a través de dos mecanismos: 1) por la designación del empleador de sus representantes; y, 2) por la elección de los trabajadores de los suyos. Dicha elección, además de ser impulsada por el sindicato (en caso la empresa cuente con este), debe ser democrática y transparente. En adición, dicho comité contará con un asesor técnico experto en SST que tendrá como rol principal sugerir medidas preventivas para prevenir las recurrencias de los incidentes y accidentes, además de impulsar y monitorear la implementación del Programa de SST de la empresa.
De acuerdo al Reglamento No. 522-06: las empresas, sin importar el sector productivo al que pertenezcan, que cuenten con 15 o más trabajadores, formarán un CMSST y aquellas que tengan un número menor tendrán un coordinador de SST con funciones similares a las del Comité.
La Resolución No. 04/2007 del Reglamento antes mencionado en su numeral 6.5 señala las funciones del CMSST, encontrándose entre ellas: fomentar la seguridad y salud en el lugar de trabajo; participar en la supervisión de las condiciones del lugar de trabajo, en las inspecciones oficiales de las plantas, en las investigaciones de accidentes y en los programas de atención a la salud de los trabajadores; promover e impartir la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; entre otras.
No es novedad, entonces, que siendo el COVID-19 una enfermedad que afecta potencialmente a las personas en su ámbito de trabajo, se requiera de la participación del CMSST para la elaboración e implementación de políticas, procedimientos, protocolos, planes, estándares y otras medidas que prevean el contagio y la propagación de la enfermedad en el lugar de trabajo.
Dicho esto, a continuación, vamos a resaltar las 5 responsabilidades principales del CMSST ante el contexto actual del COVID-19:
- Elaborar e implementar un Programa de Prevención y Mitigación de contagio de COVID-19 en lugares de trabajo que responda a las disposiciones de los Ministerios de Salud Pública y Trabajo, además de recomendaciones de la OMS. Posterior a la implementación, el seguimiento del mismo recae sobre el Comité.
- Actualización del Programa de SST de la empresa, dada la coyuntura, considero que sí o sí, deben realizarse modificaciones en dicho documento. En efecto, las metas y objetivos trazados al inicio del año, así como el presupuesto, recursos, organización, responsabilidades, entre otros aspectos, han quedado desfasados dado el contexto. En consecuencia, el CMSST debe participar en la revisión del Programa de SST y, de corresponder, proponer modificaciones a fin de actualizarlo.
- Actualización del Plan Anual de Capacitación, definitivamente debe ser actualizado. En tal sentido, el Comité debe participar en el proceso de aprobación de la nueva versión del Plan Anual. Dicho documento debe incluir temas relacionados con el COVID-19, y todo lo que ello trae consigo. Con relación a lo último, entre otros temas, sugiero incluir capacitaciones sobre la exposición a riesgos ergonómicos, la importancia de contar con una apropiada estación de trabajo durante el trabajo remoto, así como recomendaciones para una adecuada alimentación durante confinamientos.
- Promoción del compromiso, colaboración y participación de los trabajadores en el sistema de gestión, el Comité tiene la obligación de promover el compromiso, la colaboración y la participación del personal en la prevención de los riesgos del trabajo. En tal sentido, debe incentivar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, los protocolos internos de la empresa, así como prácticas saludables dentro y fuera del lugar de trabajo; con la finalidad de no solamente resguardar el bienestar del trabajador involucrado sino también, el de sus compañeros de trabajo.
- Realización de inspecciones a las diversas áreas del lugar de trabajo, el Comité debe realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. En efecto, debe ejecutar inspecciones para verificar que el personal está cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad que le son aplicables.
A partir de ahora, las empresas e instituciones gubernamentales en República Dominicana deberían dar mucha más importancia a las áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como también al Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo, apoyando con recursos y tiempo para crear medidas y planes de contingencia innovadores que permitan enfrentar la situación actual, y cualquier crisis que atente contra la seguridad de su activo más valioso: su gente.