Ministerio de Salud Pública Pruebas rápidas

Importación y comercialización de pruebas rápidas para COVID deberán ser autorizadas por el MSP

martes 5 enero , 2021

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| Foto: EFE/ EPA/ ROBIN VAN LONKHUIJSEN

El Ministerio de Salud Pública informó este martes que a partir del uno de febrero no será permitida la importación y comercialización de pruebas rápidas para detectar el COVID-19 sin contar con la certificación de registro sanitario.

"La importación y comercialización, así como el uso de la prueba rápida de detención de anticuerpo IgG/IgM de covid-19 en cualquiera de sus presentaciones, deberá contar con la debida aprobación del Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (Digemaps) mediante la certificación de Registro Sanitario obligatorio", señaló dicha cartera en un comunicado.

En ese sentido, y hasta el uno de febrero, "solo se autorizará una última importación para una cantidad máxima de 5,000 cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la Digemaps", precisó.

Los casos de coronavirus en la República Dominicana totalizan 175,849, con 2,419 decesos.

 

Agencia EFE

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