La Escuela Económica

Igualdad de género, pero no biológica, en materia laboral

jueves 2 noviembre , 2023

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Esteban Delgado | Foto: Kelvin de La Cruz

Recientemente se dio a conocer una decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declara no conforme con la Carta Magna los días de licencia paterna que establece el Artículo 54 de la Ley 16-92 del Código de Trabajo, con el argumento de que vulnera el “derecho a la igualdad” y el “principio de razonabilidad”.

Por tal motivo, el TC manda al Congreso Nacional a modificar el Código de Trabajo para que en un plazo no mayor de dos años se establezca una nivelación del período de licencia de paternidad con el de maternidad.

El Artículo 54 de la Ley 16-92 establece: “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”.

En ésta última parte, referente a los dos días de licencia por alumbramiento de la esposa o compañera del trabajador, es donde el TC manda a una modificación.

Sobre ese aspecto hay que tomar en cuenta algunos elementos. Lo primero es que se entienden lo relativo al “principio de razonabilidad”, debido a que es cierto que dos días es insuficiente para que un padre pueda hacer las debidas diligencias, el acompañamiento y dedicación que requiere el nacimiento de un hijo. De eso no hay dudas y no es casual que en algunos países como Venezuela, Colombia, Ecuador y otros tantos, se establezca una licencia de paternidad de al menos 10 días laborables.

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De hecho, en República Dominicana, el Gobierno, mediante decreto, dispuso una licencia por paternidad de 10 días para todos los empleados del Estado, ya sean instituciones centralizadas o descentralizadas. Sin embargo, para los trabajadores formales del sector privado, se mantienen los dos días que establece el Artículo 54 y es lo que se precisa modificar.

El punto es que, para no tornarse exagerados, los legisladores deben interpretar de forma adecuada la decisión del TC en el sentido de la razonabilidad, pero no del “derecho a la igualdad” en relación a la mujer. Quisiéramos suponer que esa igualdad a la que se refiere el TC es en relación a que tanto trabajadores del sector público como privado tengan el mismo derecho de licencia por paternidad; pero no que se refieran a ese aspecto en comparación con la madre, en lo relativo a la licencia de maternidad, que de forma correcta se extiende por 14 semanas en República Dominicana.

Imagínense que en República Dominicana lleguemos al extremo de establecer igualdad entre padres y madres trabajadores sobre lo relativo a la paternidad o maternidad. Eso sería absurdo e injusto. En ese caso se debe considerar la diferencia biológica, ya que la madre es la que desarrolla en su vientre, durante nueve meses, a una criatura que luego debe alumbrar, por vía vaginal o cesárea y lactar por un período de tiempo variable.

El hombre, en cambio, solo “engendra” a esa criatura nueve meses antes y, en términos biológicos o físicos no tiene ningún efecto sobre si para el período de desarrollo del feto y nacimiento del bebé. Por esas y otras tantas razones, en lo referente a la maternidad-paternidad, no se puede hablar de igualdad cuando se trata de días de licencia entre la trabajadora y el trabajador. Es diferente.

La razonabilidad sí aplica. Es entendible que el padre trabajador tenga más de dos días de licencia cuando le nace un hijo. Posiblemente diez días sea lo más razonable. De hecho, así lo han establecido de manera discrecional algunas empresas del sector privado y así lo plantea un proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional y que ahora, con la decisión del TC, es más que justificable su aprobación.

Desde este espacio expresamos nuestro apoyo a una iniciativa que busque ampliar “de manera razonable”, no por igualdad, los días de licencia de los hombres que trabajan en la formalidad cuando les nace un hijo.

Otro aspecto a considerar es el de la igualdad de derechos en lo referente a la niñez. Si la intención es que el padre se encargue de dar calor a su recién nacido, ¿qué pasa si es un hijo fuera de matrimonio o de una madre que no es la compañera oficial del trabajador? ¿Ahí no aplica la igualdad de derecho de la niñez?

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Esteban Delgado

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