IDAC declara Aeropuerto Internacional de Bávaro como “lesivo al interés público” y ordena su suspensión

jueves 29 octubre , 2020

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Foto: Twitter @IDACRD

El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró como ¨lesivo al interés público¨ el Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), bajo el argumento de que su aprobación violó los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, lo cual justifica su nulidad y ordenó su suspensión.

La información, que se dio a conocer hoy a través de una resolución firmada por su director, Román Caamaño Vélez, establece que se consignan irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto, además, la insuficiencia de estudios que garanticen tanto la seguridad operativa del aeropuerto como su conformidad con regulaciones vigentes, incluyendo las ambientales.

“En los informes de viabilidad técnica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro emitidos por distintos organismos de IDAC se puede constatar que, aunque otorgaron la no objeción al desarrollo del proyecto, se consideraba muy necesario mayor información, datos reales y certificados, que llevaran a un análisis de mayor magnitud”, indica el documento.

Entre las irregularidad apuntadas en los considerandos figuran, además, la inexistencia de “los documentos corporativos que avalan la constitución o incorporación de la empresa, y que contiene información sobre sus socios, gerentes o directores; el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación o concesión de infraestructuras de esta naturaleza; la notificación o aviso a los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título, de los predios vecinos a los que se proyecta construir dicho aeropuerto en cumplimiento de los Artículos 161 y 164 de la Ley No. 491-06”.

También establece que los patrocinadores del proyecto tampoco aportaron el certificado de título que ampara la propiedad del terreno donde se proyecta construir o el documento justificativo del goce o posesión legítimo del mismo, así como los estudios correspondientes para la determinación de los costos y beneficios que conllevaría para el Estado dominicano realizar las inversiones requeridas para equipar y prestar servicios en dicho aeropuerto, así como la viabilidad de las modificaciones en los procedimientos de navegación aérea citados.

 

Redacción Z Digital

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