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Freund ve las alianzas público-privadas como un aliado fundamental del desarrollo

domingo 11 febrero , 2024

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Sigmund Freund Mena | Foto: Kelvin de la Cruz

El director de la Dirección de Alianza Público Privadas (DGAPP), doctor Sigmund Freund, describió el concepto de acuerdos entre los sectores privado y estatal como un aliado fundamental del desarrollo económico y social de la República Dominicana.

Al ser entrevistado por el doctor Manuel Conde, en el espacio Cátedra Jurídica, Freund consideró que hay balance positivo y negativo con las App en Latinoamérica, aunque precisó que cuando se hace un “balance general”, se inclina más hacia lo positivo del referido modelo.

“Cuando tú pasas balance general, las app han sido positivas. Por lo menos en la parte de conectividad, aeropuertos, infraestructura vial, trenes, ha sido totalmente positivo”, apuntó.

App vs Fideicomiso

Sigmund Freund también detalló sobre la diferencia entre los términos app y fideicomiso, alegando que el fideicomiso es el vehículo utilizado para llevar a cabo las alianzas público-privadas.

“La idea es que los fideicomisos sean utilizados como el vehículo de materialización de las alianzas público privadas. No que se realicen de manera independiente, sino que bueno, se construya un contrato de App ¿Cómo lo llevamos a cabo?, a través de un contrato de fideicomiso de alianza público privada”, explicó.

¿Qué son las App?

Freund define las App como un pacto contractual entre el sector público, ya sea centralizado o descentralizado, y el sector privado, a los fines de proveer a largo plazo el desarrollo, construcción, provisión de una infraestructura pública o un servicio público.

El funcionario añadió que el pacto público privado puede darse en la construcción de una infraestructura del Estado o en la provisión de un servicio público.

Dentro de los distintos tipos de alianzas público-privados, se encuentran: la tradicional, que es la de infraestructura pública, servicios públicos; como salud, educativo y de tránsito, las App sin fines de lucro y otras.

No es privatización

El funcionario también aclaró la diferencia que existe entre una privatización y las Alianzas Público-Privadas, pues en la primera es una operación mediante la cual el Estado cede a la parte privada un bien público, sin que haya participación del Estado en lo adelante, mientras que en los acuerdos App, ambos sectores mantienen vigencia en cualquier proyecto que inicien juntos.

“En las App no existe una enajenación. En las App lo que existe es un contrato para desarrollo, construcción de un bien, de infraestructuras o servicio público, que al terminar el contrato de App, todo pasa a manos del sector público”, aclaró.

El también catedrático universitario, recordó que una vez concluyen los acuerdos arribados en una alianza pública privada, los activos vuelven a ser netamente de dominio estatal.

Sostuvo que la Ley 47-20, que crea la Dirección de Alianza Público-Privadas, establece que para que se considere como alianza, el pacto debe superar los cinco años, y no pasar de los 40, a los fines de que se recupere cualquier inversión realizada.

Historia

Sigmund Freund hizo un poco de historia y recordó que el término App, aplicado en la legislación dominicana, es un término anglosajón, utilizado hace más de 100 años por Inglaterra como una forma de apalancarse con fondos privados en un momento de dificultades económicas.

El director de Alianza Público Privadas refirió que el término se fue propagando por el mundo, como una forma de desarrollo social y económico.

El programa “Cátedra Jurídica”, transmitido por la Z101FM, es un espacio dedicado a desentrañar el complejo y fascinante mundo del derecho. Conducido por el doctor Manuel Conde, este programa se adentra en la intrincada red de leyes, jurisprudencias y casos que definen la sociedad.

Redacción Z Digital

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