Fenatrano: contrabando de combustible entra a RD cerca de RD$150 mil millones al año

jueves 17 enero , 2019

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Foto: Cámara de Diputados.

La Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), encabezada por su presidente, Juan Hubieres, junto a varios técnicos, presentó ayer miércoles a la Comisión de Industria y Comercio de la Cámara de Diputados, que preside el legislador  José Ulises Rodríguez Guzmán, varias consideraciones sobre el proyecto de ley para la erradicación del comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.

Además del presidente de la Comisión de Industria y Comercio de la Cámara Baja, Rodríguez, estuvieron presentes los legisladores Domingo Enrique Barett, Manuel Díaz, Julio Fulcar, Alfredo Pacheco, entre otros.

Rodríguez expuso: “Esta comisión tiene por costumbre escuchar siempre las diferentes opiniones".

“En el país se introducen contrabandos de combustibles por cerca de 150,000 millones de pesos al año”, denunció Hubieres ante los legisladores que conforman dicha comisión.

El también exdiputado, junto a los técnicos de Fenatrano, criticó que dicho proyecto fue aprobado en el Senado de la República sin consulta previamente a los diferentes sectores como es costumbre.

Recordó que la pieza legislativa que se encuentra en discusión en la Cámara Baja fue aprobada por el Senado, en la sesión del día 30 de mayo de 2018, mediante moción presentada en fecha 14 de marzo de ese mismo año, por el senador de la provincia Monte Plata, Charles Mariotti.

“Si la erradicación del contrabando y los negocios ilícitos fueran el real objetivo del proyecto de ley en discusión, tengan ustedes la seguridad, que Fenatrano expresaría sin reservas su apoyo irrestricto a la misma”, aseveró Juan Hubieres a los miembros de la Comisión Permanente de Industria y Comercio de la Cámara Baja.

Mediante una nota de prensa, Hubieres, exlegislador por Monte Plata, explicó que la práctica del contrabando de combustibles Fenatrano la ha denunciado de manera pública y frontal por años, al precisar que ese tipo de negocio ilícito mueve más de RD$150 mil millones anual, solo en la venta ilegal de hidrocarburos.

Afirmó que esos fondos se mueven sin que el Estado obtenga beneficios ni control: “Estas denuncias nuestras han sido corroboradas por el Ministerio de Industria y Comercio, funcionarios de la Refinería Dominicana y de Aduanas”.

El presidente de Fenatrano orientó a los legisladores de que el contrabando y negocio ilícito de carburantes se da a través de los muelles y puertos del país, a cargo de diversas empresas que nada tienen que ver con los transportistas, productores, pequeñas y grandes empresas que mueven sus mercancías utilizando los centros de autoconsumo para abastecerse de combustibles de manera licita.

En tal sentido, dijo que Fenatrano expresa su rechazo al artículo 20 de dicho proyecto de ley, en su numeral 10, en su parte tercera, en virtud de que el mismo se aleja del objetivo planteado por la iniciativa legislativa.

“Como podemos ver, el artículo antes citado pretende que miles de pequeños y medianos transportistas, así como empresas que manejan sus cargas, entre otras, se les sometan a la dictadura de las grandes empresas dedicadas al negocio de los combustibles, las que pretenden que se eliminen las unidades de autoabastecimiento.

Artículo 20, numeral 10

El artículo 20, sobre infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o sanciones legalmente establecidas.

Al indicar que constituyen infracciones administrativas relativas a hidrocarburos y su comercialización varios numerales como el numeral 10 sobre distribuir, despachar o descargar hidrocarburos en estaciones de servicio:

• Primero, con las cuales quien descarga o despacha no haya suscrito un contrato de suministro exclusivo de productos o; segundo, que exhiban las señalizaciones y manifiestos visibles atribuibles a la marca de otro distribuidor mayorista de hidrocarburos.

• en sitios distintos a estaciones de expendio autorizadas por MICM), salvo que se trate de una venta efectuada por un mayorista a industrias públicas o privadas para uso exclusivo del hidrocarburo en las instalaciones del comprador.

Redacción Z Digital

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