Amaury Pineda Cacique y presidente

Faride Raful, entre la pared del derecho y la espada de la religión

lunes 22 octubre , 2018

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Foto: Amaury Pineda

Los argumentos presentados por la diputada Faride Raful en contra de la aprobación de un reglamento que haga obligatoria la aplicación de la Ley 44-00, que establece la instrucción bíblica en las escuelas, han desatado un debate interesante sobre derechos humanos, religión y la educación de los niños y niñas dominicanos. Entiendo que tanto la diputada Raful como los que a ella se oponen tienen razón, parcialmente.

Aunque nuestra Constitución consagra la no discriminación por concepto de religión (art. 39), la República Dominicana no es formalmente un estado laico (secular). El concordato firmado entre la Iglesia católica y Trujillo en 1954 otorga primacía a la religión católica. Los párrafos uno y dos del artículo XXII de este concordato abordan el tema de la educación:

  1. La enseñanza suministrada por el Estado en las escuelas públicas estará orientada por los principios de la doctrina y de la moral católicas.
  2. En todas las escuelas públicas primarias y secundarias se dará enseñanza de la religión y moral católicas —según programas fijados de común acuerdo con la competente Autoridad eclesiástica— a los alumnos cuyos padres, o quienes hagan sus veces, no pidan por escrito que sean exentos.

En tal sentido, la ley 44-00 viene a regular la forma en la que se pondría en practica el artículo XXII del concordato, dándole cierta participación a las iglesias evangélicas. A esto hay que añadir la presencia de la religión en nuestros símbolos patrios y la práctica de juramentar al presidente y al vicepresidente ante Dios, y no cualquier dios, sino él Dios de los judíos.

Por otra parte, la República Dominicana no es un estado fundamentalista. Nuestro país es eminentemente tolerante frente a la diversidad de religión. Como ya mencioné, constitucionalmente la Republica Dominicana no discrimina por motivos religiosos, como sí lo hacen otras naciones no seculares que sí son fundamentalistas, como la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudita. Estos países imponen una sola doctrina religiosa y persiguen a quienes profesan otra religión o incumplen los preceptos del Corán. De hecho, Irán consta con una policía moral que obliga a las mujeres a llevar puesto el hijab en público.

Antes de proseguir con este tema, creo pertinente aclarar que la enseñanza de la Biblia en las escuelas sí es un tema de religión. No nos engañemos, la Biblia no es un libro neutro, es un libro que profesa a Jesús como él único salvador. Según el evangelio de Juan 14:6, Jesús le dijo: “Yo soy el camino, y la verdad, y la vida; nadie viene al Padre, sino por mí” (Reina-Valera 1960). La creencia en Jesús como único salvador no es negociable según la Biblia. No es Buda, ni Mahoma, ni Zoroastro, ni Krishna, ni Abraxas el camino a la salvación.

Solo las religiones cristianas reconocen a Jesús como el único salvador. Romanos 10:9-13

“que si confesares con tu boca que Jesús es el Señor, y creyeres en tu corazón que Dios le levantó de los muertos, serás salvo” (Reina-Valera 1960). Por consiguiente, todo aquel que no reconoce a Jesús resucitado como el único camino a la salvación estará en desacuerdo con la Biblia y con las religiones que profesan dicha enseñanza. Enseñar el evangelio es una practica exclusiva de las religiones cristianas, los musulmanes enseñan el Corán, no la Biblia, y por lo tanto, esto es un asunto eminentemente religioso.

El quid de la cuestión es si es constitucional enseñar religión en las escuelas y si esto afectaría derechos inalienables. La ley 44-00 no es, en principio, inconstitucional porque el Estado dominicano endorsa la doctrina cristiana y el catolicismo como religión oficial.  Sin embargo, dependiendo de qué pasajes de la Biblia se enseñe, creo que la aplicación de esta ley podría lesionar los derechos de algunas minorías. Por ejemplo, la doctrina de la creación entra en contradicción directa con la teoría de la evolución. Si se enseña el Génesis como la única verdad del origen de las especies, aquellos que creen en la teoría de la evolución se verán afectados. Si se predica a Jesús como único salvador, los que profesan el judaísmo, el islam, el budismo, etc. también se verían afectados.

El arroz con mango existe porque es imposible imponer desde el Estado una doctrina religiosa (como lo establece el concordato) y a la vez proteger ciertos derechos de las minorías. Aunque en la practica el Estado dominicano es tolerante a la diversidad de religión, la existencia del concordato abre espacio para que el catolicismo imponga sus practicas en diversos aspectos de la vida pública.

La influencia cultural e ideológica de los Estados Unidos en nuestra población choca de frente con nuestro pasado colonial. La “neutralidad” del Estado frente a asuntos religiosos es algo que algunos dominicanos han asumido como un hecho. No obstante, dicha neutralidad es una realidad legal en Estados Unidos, no en República Dominicana. Pienso que la aplicación de la ley 44-00 no es inconstitucional, pero podría crear ciertos choques con las minorías que asumen la ideología liberal estadounidense como un derecho universal que debe aplicarse en nuestro país.


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Amaury Pineda

Candidato a doctor en ciencias políticas, Western Michigan University, EE.UU. Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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