A propósito de los daños humanos y materiales causados tras el desplome de la parte lateral del paso a desnivel de la Máximo Gómez con 27 de Febrero, el espacio “Cátedra Jurídica” analizó el tema con el experto en Derecho Administrativo, Rafael Dickson Morales, quien afirmó que tanto la empresa contratista a cargo de la obra, como el propio Estado dominicano pudieran ser pasibles de demanda ante lo ocurrido.
En ese sentido, Dickson Morales consideró que en el caso específico de la tragedia donde murieron al menos nueve personas aplastadas por la losa que se desprendió a causa de las torrenciales lluvias, hay que indemnizar a las víctimas.
“Yo creo que efectivamente hay que indemnizar a esas personas. En el caso del puente (paso a desnivel de la Gómez con 27 de Febrero) (…) hay una indemnización que hay que hacer, ahora ¿Quién es el responsable?, ¿Cuál es la entidad?, evidentemente el Ministerio de Obras Públicas como entidad vinculante a la obra (…) en este caso también pudiese vincularse al contratista”, sostuvo.
Sin embargo, al ser entrevistado por el doctor Manuel Conde, Rafael Dickson Morales puntualizó que en el caso específico de la tragedia de la Máximo Gómez con 27 de Febrero no aplicaría, pues la obra data de más de 20 años de construcción y su responsabilidad pudiera haber prescrito. “Es una obra que han transcurrido ya 20 años”.
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Responsabilidad objetiva
Continuó diciendo que en el caso pudiera aplicarse la responsabilidad objetiva contra la referida entidad estatal, ya que fue un daño causado por el Estado, aunque reconoce que fueron producidos por elementos de fuerza mayor.
Basa su razonamiento en que si bien es cierto la cantidad de lluvias no era previsible cuantificar la magnitud de sus daños, en el referido tramo “había una deficiencia” desde el punto de vista del drenaje pluvial, lo que pudiera recaer en culpabilidad para la entidad pública.
“Había una deficiencia desde el punto de vista de drenaje, y eso debió haber podido mitigar, haber podido prever a través de inspecciones”, refirió.
El experto concluyó su análisis sobre el derrumbe en que el Estado “debe” indemnizar a las víctimas de esa tragedia, independientemente de que tenga o no un seguro para situaciones similares.
¿Fue un escenario de fuerza mayor?
Al referirse al debate de que si lo ocurrido pudiera calificarse como un escenario de fuerza mayor, eximente de responsabilidad, Rafael Dickson argumentó que los pronósticos apuntaban a que iba a ocurrir un evento natural importante, aunque no con la dimensión que en los hechos ocurrió.
Precisó que el hecho de lo impactante que hayan sido las fuertes lluvias, que produjeron cerca de 30 muertes en todo el territorio nacional, “no necesariamente” exime de responsabilidad al Estado.
Rafael Dickson Morales ofreció su opinión profesional del tema, a propósito de las trágicas muertes causadas por las fuertes lluvias del pasado sábado 18 de noviembre, de manera específica las registradas al desplomarse uno de los muros laterales del paso a desnivel de la Máximo Gómez con 27 de Febrero, lo que generó un arduo debate sobre la culpabilidad.
Alianzas público-privadas
En el espacio “Cátedra Jurídica” también se abordó el tema de las alianzas público-privadas, donde Dickson Morales la describió como la firma de un contrato entre los sectores público y privado, aunque refirió que la Ley 47-20 establece un término jurídico definido.
“Es un contrato de larga duración, lo primero es que es un contrato de larga duración, de larga duración. Conforme a la ley tiene que ser de más de 5 años”, narró el experto.
Indicó que el tema de las alianzas público-privadas surge con la intención de que el sector privado aporte al Estado en el desarrollo de grandes proyectos, ya que no siempre se cuentan con los recursos para desarrollarlos.
El programa “Cátedra Jurídica”, transmitido por la Z101FM, es un espacio dedicado a desentrañar el complejo y fascinante mundo del derecho. Conducido por el doctor Manuel Conde, este programa se adentra en la intrincada red de leyes, jurisprudencias y casos que definen la sociedad.