Cátedra Jurídica

Experto en litigios afirma conductor y dueño de patana tienen responsabilidad civil accidente de Haina

domingo 3 diciembre , 2023

Creado por:

Manuel Conde y Carlos Moisés Almonte | Foto: Z Digital

De acuerdo con el especialista en litigios complejos, Carlos Moisés Almonte, tanto el conductor de la patana del accidente que causó al menos 10 muertos en Haina, como su propietario, son responsables de los daños causados en la tragedia ocurrida la mañana del pasado miércoles 29 de noviembre en Quita Sueño.

Entrevistado en el espacio “Cátedra Jurídica”, que conduce el doctor Manuel Conde, el profesional del derecho describió como “enormes” los daños causados, debido a que el accidente del camión que impactó al autobús no solo generó daños materiales, sino que causó una decena de muertes.

“Si el camión impactó (…) entonces evidentemente el conductor del camión, y el propietario del camión deben responder por los daños generados al impactar el autobús de pasajeros. Y en ese caso los daños son enormes, porque no solamente generó daños en la propiedad del autobús, sino en el bien más preciado que tenemos, que es la vida de las personas”, afirmó.

En ese sentido, el especialista adelantó que vendrán “muchas demandas” con fundamentos en esa dirección, y dependiendo la solvencia que pudiera tener el propietario del vehículo pesado, las indemnizaciones serán cuantiosas.

El experto en litigios complejos se refirió al tema a propósito del accidente que causó la muerte de 10 personas y otras 19 heridas, lo que generó gran conmoción nacional, incrementando aún más al surgir el video que muestra el momento en que la patana impactó el autobús y genera la tragedia.

Inundaciones del sábado 18 de noviembre

El también socio fundador de la firma de abogados Álvarez y Almonte, analizó en el ámbito jurídico la responsabilidad civil existente en los daños causados por las torrenciales lluvias y posterior inundaciones del pasado 18 de noviembre en la capital dominicana y otras ciudades del país.

El catedrático precisó que ante la referida situación, lo primero que hay que despejar es si el daño fue causado por una fuerza mayor como eximente de responsabilidad, pues no se puede demandar a la naturaleza por sus daños.

Sin embargo, aclara que si los daños de la naturaleza son acarreados por un problema de diseño mal funcionamiento del sistema de drenaje sí pudiera haber responsabilidad en el constructor de una obra o en quien la diseñó.

“Tú mencionas las construcciones en las que se produjeron inundaciones. Si hubo una falta en un edificio, por ejemplo, que estuvo vinculado a que se produjeran las inundaciones, por ejemplo, porque no se proveyó de un sistema de drenaje apropiado (…) es previsible que va a llover (…) si en diseño no se previeron las situaciones razonables, en que según las técnicas de los diseños de la construcción y el sentido común, eventualmente puede haber una acción en contra del constructor o del que cometió el error en el diseño”, afirmó.

¿Se puede demandar a las aseguradoras por los vehículos inundados y arrastrados?

Al ofrecer su parecer en torno a los vehículos de motor inundados y arrastrados por las lluvias del pasado sábado 18 de noviembre, el profesional del derecho explicó que si los propietarios tenían un servicio contratado con algunas de las aseguradoras que abarquen un daño de esa magnitud, entonces sí debe resarcirse.

“Hay pólizas de seguros que expresamente cubren eventualidades como esas”, refirió el experto en litigios complejos.

Responsabilidad civil

Carlos Moisés Almonte también detalló sobre la responsabilidad civil y cuándo se genera, explicando que la misma se describe de esa manera debido a que se produce entre actores particulares, exista o no contrato de por medio.

“Es una relación entre particulares, por eso es digamos civil”, alegó.

Expuso que cada ciudadano tiene una acción explícita respecto a los demás, la cual radica en no causarle daño, pues si lo hiciera, entraría en la responsabilidad de repararlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1,382 del Código Civil Dominicano.

“La responsabilidad civil no requiere de que haya la preexistencia de un contrato entre las partes”, explica el experto, agregando a seguidas que aún sin conocerse, si alguien causa un daño a otro debe repararlo, porque la responsabilidad civil existe en el marco contractual y extracontractual.

El especialista citó una serie de ejemplos donde se pone en práctica la responsabilidad civil, la cual puede ser delictual cuando se refiere al delito civil, y la cuasi delictual, cuando no interviene la intención de generar un daño.

El programa “Cátedra Jurídica”, transmitido por la Z101FM, es un espacio dedicado a desentrañar el complejo y fascinante mundo del derecho. Conducido por el doctor Manuel Conde, este programa se adentra en la intrincada red de leyes, jurisprudencias y casos que definen la sociedad.

Redacción Z Digital

LO MÁS LEÍDO