El Tribunal Constitucional deja en estado de fallo expedientes objetan el transfuguismo

lunes 3 febrero , 2020

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Pleno del Tribunal Constitucional I Foto: TC

El Tribunal Constitucional (TC) dejó este lunes en estado de fallo siete expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, cinco de ellos relativos a las leyes orgánica de régimen electoral y de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que fueron declarados de urgencia.

El presidente del TC, Milton Ray Guevara, informó que la declaración de urgencia de los expedientes relativos a las citadas leyes se realiza en aras de contribuir con el "feliz desarrollo" de los comicios electorales a celebrarse en febrero y mayo próximos.

"Quiero reiterar el espíritu del tribunal que ha declarado todos los casos urgentes para proteger el interés supremo de la celebración de esas elecciones y que todos los accionantes, en la medida de lo posible, tengan tiempo útil de recibir las decisiones en este caso", dijo Ray Guevara en un comunicado emitido por el TC.

Entre los expedientes pendientes de fallo figura el TC-01-2019-0053, en el que Germán A. Ramírez objetó el artículo 111 de la ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, que da a los partidos la autoridad para presentar ante la Junta Central Electoral (JCE) las candidaturas a diputados de ultramar mediante listas cerradas y bloqueadas.

También se dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2019-0052, en el que Luis Manuel Frías Marte atacó el artículo 49.4 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19, teniendo como interviniente voluntario al Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

El artículo 134 de la ley 15-19 reza que "las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral".

En tanto que el artículo 49 de la ley de partidos que fija los requisitos para optar por una precandidatura o candidatura, dice en su numeral 4 que esto no se permitirá a quienes hayan participado como candidatos por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.

Un expediente que el TC dejó en estado y fallo y que también se refiere al artículo 49.4 de la ley de partidos y al 134 de la ley orgánica del régimen electoral es el TC-01-2019-0055, cuyos accionantes son Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras. El Partido de la Liberación Dominicana participó como interviniente voluntario.

Otro caso dejado en estado de fallo fue el expediente TC-01-2019-0056 en el cual Electo Milagro Santana Peralta objetó el artículo 2 de la ley 379 de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos; y numeral 30 del artículo 1 del decreto 217-17, de 2017, emitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión por antigüedad al accionante.

Quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2019-0057, en el que Ylsis María Cruz Ramírez y Dilenia Altagracia Santos Muñoz se oponen a los dispositivos segundo y cuarto de la resolución 28-19, que establece la distribución de la cuota de equidad de género en las candidaturas a regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados en las elecciones generales del 2020, dictada por la Junta Central Electoral el 5 de noviembre de 2019.

Redacción Z Digital

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