El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tiene muchas imperfecciones que opacan los aspectos positivos que van en beneficio de los trabajadores formales. Uno de los principales problemas que tiene este sistema es el de la desinformación no solo para los empleados, sino también, para los empleadores.
Uno de los aspectos más relevantes es el relacionado con el Seguro de Riesgo Laboral (SRL), que está contenido en la Ley de Seguridad Social 87-01 y cuya cobertura es responsabilidad del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril).
En resumidas cuentas, la Ley establece que los trabajadores formales que cotizan a la seguridad social, a través de sus empleadores, tienen, además del Seguro Familiar de Salud (SFS) para ellos y sus familiares (hijos menores de edad y cónyuge), un seguro para la cobertura de asuntos relacionados específicamente con su actividad laboral conocido como el SRL.
Ese seguro es de cobertura prácticamente total para el trabajador que sufre un accidente en su centro de trabajo, así como si el accidente se produce en el camino de su casa a su centro de trabajo o de su centro de trabajo hacia su casa. Además, de la cobertura por accidente laboral, tiene protección para las enfermedades laborales, es decir, las que se demuestre que se contrajeron como consecuencia de la labor que realiza.
El punto es que, cuando un trabajador formal tiene algún accidente laboral puede ir a cualquier de los centros médicos contratados por el Idoppril y recibirá todas las atenciones necesarias, sin costo alguno, ni pago de diferencia, con sólo dejar especificado que se trata de un padecimiento relacionado con su actividad de trabajo.
En todo caso, hay varios aspectos que el trabajador debe conocer: el primero es saber cuáles son las prestadoras de servicios de salud (PSS) incluidas en el catálogo del Idoppril. Esa información está en el portal web de la institución, pero debería ser más publicitada.
Otro aspecto que debe tener claro el trabajador es que su empleador esté reportando efectivamente el pago de las cotizaciones correspondientes ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es decir, que usted es, efectivamente, un trabajador formal registrado.
También tiene que estar consciente de que, siempre que se trate de un padecimiento de tipo laboral, no debe ir al centro médico amparado en su plan básico del SFS, sino en lo relacionado con su cobertura de SRL, que está incluida en su cotización mensual como empleado formal.
Es frecuente ver que un trabajador formal sufre algún accidente en el desempeño de sus funciones y cuando lo llevan a un centro médico no se ocupan de verificar si es uno de los pertenecientes a la red de prestadores del Idoppril y tampoco especifican que se trata de un accidente laboral, por lo que el centro médico correspondiente procede a tratarlo como y asegurado dentro del plan básico y no en la cobertura, bastante completa, del SRL.
Toda esa información debe conocerla de manera completa y constante no solo el empleado, sino también el empleador, es decir, los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, porque de esa forma, al usar el SRL para cualquier empleado afectado, se ahorran costos en cuanto a la licencia médica, porque el costo de su salario mensual también está cubierto por ese seguro.
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Aunque esa cobertura, con suficientes recursos económicos acumulados, está disponible para los trabajadores formales que sufran algún padecimiento laboral, con la posibilidad hasta de recibir una pensión antes de la edad de retiro de acuerdo con el padecimiento de que se trate, los empleados no tienen mucho conocimiento al respecto.
Las orientaciones oportunas para los empleadores y trabajadores sobre este y otros temas relacionados deben ser ofrecidas por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), pero hasta ahora esa labor ha sido muy deficiente por parte de esa institución.
En todo caso, nuestra exhortación a los trabajadores formales es que consulten a la DIDA y al propio Idoppril, entren a su portal y verifiquen los beneficios que pueden recibir en cobertura y dinero, en caso de un indeseado accidente laboral.
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