El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución 206-2022, que establece los lineamientos para la implementación de la firma digital y los servicios electrónicos de confianza en los órganos y entes de la Administración Pública.
La resolución, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, declara de alto interés la implementación de la firma digital, segura o cualificada y los servicios electrónicos de confianza, en los órganos y entes de la Administración Pública, por lo que, mediante esta Resolución, se instruye a las autoridades para que desplieguen las acciones pertinentes, para el uso de la firma digital en sus operaciones y transacciones internas, así como en sus operaciones con los distintos órganos rectores del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 126-02 y lo establecido en la Agenda Digital 2030, que conduzcan a crear las condiciones para la referida implementación.
Para la implementación de la firma digital, los órganos y entes de la Administración Pública deberán realizar una solicitud de apoyo técnico y tecnológico dirigida a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), con copia al MAP; elaborar el plan para la implementación interna de la firma digital y los servicios electrónicos de confianza en coordinación con la OGTIC; realizar, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), las consignaciones presupuestarias correspondientes, para la implementación de la firma digital y los servicios electrónicos de confianza.
Además, tendrán que contratar los servicios de emisión de certificados de firma digital y otros servicios electrónicos de confianza, así como las plataformas necesarias para la referida implementación, conforme a las normas vigentes que rigen las contrataciones públicas en el país; designar o identificar el personal contraparte para la implementación de la firma digital y los servicios electrónicos de confianza; capacitar al personal contraparte en los temas de firma digital y los servicios electrónicos de confianza.
“Los órganos y entes de la Administración Pública deberán disponer de un canal oficial para la recepción de solicitudes, trámites o servicios por vía digital, y manejar y realizar las actuaciones de manera digital por defecto; los órganos y entes podrán imprimir, de manera opcional, solo en caso de que así lo desee el ciudadano”, señala el artículo cuatro de la resolución.
Las acciones tendentes a la implementación de la firma digital segura y los servicios electrónicos de confianza, en los órganos y entes de la Administración Pública, deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley núm. 126-02, su Reglamento de Aplicación y las normas complementarias dictadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
La disposición también indica que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), creará las condiciones necesarias para facilitar la implementación de la firma digital en los documentos relacionados con la ejecución de los procedimientos de contrataciones públicas; por igual, la Contraloría General de la República (CGR) deberá realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias, para verificar la autenticidad de los contratos firmados digitalmente por los órganos y entes, así como los valores numéricos o firmas digitales adheridas a otros documentos digitales de la Administración Pública