El Juicio Penal Abreviado: Paralelismo República Dominicana-Estados Unidos (II)

miércoles 14 noviembre , 2018

Creado por:

Manuel Hernández

Al realizar un paralelismo sobre el Juicio Abreviado implementado en el Procedimiento Penal Dominicano, con países como Estados Unidos (pleabargaining)donde su proceso penal está sustentado en la Justicia Penal Negociada y un gran porcentaje de casos se resuelven de esta forma, encontramos diferencias sustanciales. No obstante, poseen ciertas semejanzas pues persiguen el mismo fin: una respuesta resultante del consenso entre las partes de forma rápida y económica.

Los aspectos que diferencian la aplicación del Juicio Abreviado en ambos sistemas tenemos que, pese a que en ambos países se otorga a las partes y más concretamente al Ministerio Público, la realización del acuerdo; en los EE.UU. los fiscales gozan de una amplia discreción en cuestiones penales. Esta potestad incluye la libertad de decidir el inicio o la continuación del procedimiento penal.

En el caso dominicano, pese al acuerdo entre las partes, es obligatorio la celebración del juicio, siguiendo el procedimiento abreviado, para la homologación del acuerdo arribado. Esta interpretación se extrae del propio contenido del artículo 364 del Código Procesal Penal, respecto a la modalidad de abreviado de acuerdo pleno ante el Juez de la Instrucción en el que se establece: “… Si admite la solicitud, el juez convoca a las partes a una audiencia, en la que les requiere que funden sus pretensiones. Escucha al querellante, al ministerio público y al imputado y dicta resolución que corresponde…”

En nuestro país el acuerdo, aunque no sea en la modalidad de abreviados -pleno o parcial- dicho acuerdo pueda llevarse a cabo en la etapa de juicio, por ejemplo, en los supuestos en los que aplique la suspensión condicional del procedimiento y que el imputado haya decidido realizar una “defensa positiva”.

En ambos casos pone a disposición de los actores del proceso una resolución alternativa de los conflictos para agilizar y eficientizar la administración de justicia penal, ya que una medida negociada prescinde de largos y costosos procedimientos, permitiendo un óptimo aprovechamiento de los recursos y, por demás, el descongestionamiento de los tribunales del cúmulo de casos penales en proceso.

En cuando a las semejanzas en la aplicación de esta modalidad de justicia, tanto en RD como en EE.UU., el Ministerio Público es el encargado de proponer el juicio abreviado y además tiene la responsabilidad de obtener la eficiencia en el cumplimiento estricto de los controles creados para ello, pues a la víctima se le debe garantizar que obtendrá la reparación del daño que persigue con su acción. Es por esto que en el caso específico de nuestro país se establece como requisito de admisibilidad del juicio abreviado: “… el imputado… acuerde sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles…”.

En EE.UU., donde este tipo de procedimiento está extremadamente arraigado, se ha evaluado la efectividad de estas alternativas al Proceso Penal, afirmándose que: “…el objetivo del derecho (norteamericano) es la solución razonable y aceptable de los problemas jurídicos, más que alcanzar la solución jurídica correcta en todos los casos”

Mientras en el ordenamiento penal dominicano, el juicio abreviado está reservado para infracciones cuyas penas actualmente sean menor o igual a veinte años; En los EE.UU. no existen limitaciones en cuando a la sanción o gravedad de la infracción para la negociación y en sus consecuencias jurídicas, pues habilita al fiscal incluso a renunciar al ejercicio de la acción penal.

El Juicio abreviado o pleabargaining de los EE.UU. comenzó siendo una solución excepcional para resolver de forma rápida un número limitado de casos y hoy día es considerado como el principal camino procesal, ya que cuando se produce se prescinde de la etapa de juicio y se pasa de forma directa a la fase de la sentencia.

A partir de esta necesaria reflexión tendríamos una herramienta realmente eficaz para garantizar los derechos y deberes de cada uno de los actores del proceso penal, pero sobre todo lograr una justicia pronta, cumplida en la que las partes contribuyan y establezcan los aspectos nodales para la solución del conflicto logrando así satisfacer el objetivo y alcance de un Sistema Acusatorio garantista, eficaz y razonable.

1  En sus siglas en inglés hace referencia a acuerdos en casos criminales que se realizan entre el persecutor y el imputado (con su abogado) que lleva como condición la admisión de los hechos por parte del imputado.
2  Así es denominada la postura que asume el imputado y su defensa técnica, esta práctica es utilizada cuando previo acuerdo entre partes el imputado admite los hechos con el beneficio de una pena menor a ser solicitada por el ente acusador. Esta modalidad se utiliza en los supuestos de suspensión condicional de la pena al tenor del artículo 341 y 41 del Código Procesal Penal.
3  Ver artículo 363 numeral 2) del Código Procesal Penal.
4 Quintero Jiménez, Camilo Alberto.  La Justicia Penal Negociada en Estados Unidos y Colombia. Estudio comparado desde una perspectiva de Cultura Jurídica. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Bogotá, Colombia. 2013.

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Manuel Hernández

Abogado, Juez Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, especialidades en Derecho Civil, Derecho Judicial, Derecho Procesal Penal. Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Master Sociedad Democrática, Estado y Derecho, candidato a Doctor.

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