La democracia se sustenta en diversos valores y principios que constituyen su plataforma ética y jurídica, tales como los derechos humanos, la justicia (igualdad, equidad, necesidad), las garantías a las libertades públicas, el respeto a la diversidad y la tolerancia.
Sin embargo, el derecho a participar en la vida pública es probablemente la expresión más genuina y definitoria de este sistema de gobierno, ya que es sobre todo participando de los poderes públicos como se pone a prueba aquella sentencia etimológica de “el gobierno del pueblo”. Además, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el derecho a participar “se encuentra en el núcleo de un gobierno democrático”.
El mismo Comité de Derechos Humanos de la ONU define la participación como “el derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos (…) y tener acceso a la función pública (…)”. Todo ello, sin restricciones burocráticas y sin discriminación de ningún tipo, solo criterios “objetivos y razonables” (ibid), tal como la restricción respecto a la edad mínima*.
La principal dimensión del derecho a participar nos remite al derecho a elegir y ser elegido, el cual se define justamente como el “derecho a la participación, votar y ser elegido y el acceso a la función pública” (ibid). Si partimos de esa premisa, podemos colegir, pues, que todos los ciudadanos dominicanos, desde el más humilde hasta el más encumbrado, podemos postular por la Presidencia de la República para el período electoral 2020-2024 en el certamen que se aproxima.
Sin embargo, así como es una obligación por parte de las autoridades electorales garantizar a cada ciudadano el acceso a los mecanismos de participación para poder presentarse como opción de poder, es aconsejable que tengamos una ciudadanía educada e informada, en aras de incrementar las probabilidades de unos resultados en consonancia con una futura administración que satisfaga las expectativas y los intereses del soberano.
Son muchos los oportunistas que en cada período electoral se presentan ante el pueblo como candidatos, capitalizando de manera aviesa las quejas y las desesperanzas sobre todo de la franja de la población con menos acceso a la educación. En otras palabras, a menor grado de instrucción y madurez por parte de aquellos que se darán cita en las urnas, más probabilidades existen de que en el futuro sean víctimas de las promesas incumplidas, la decepción y la frustración.
Mi llamado va dirigido a aquellos electores cuya intención de voto está orientada hacia determinados precandidatos que luego resultarían en verdaderos fracasos o “bluffs”.
En ese tenor, traspolaré algunos de los planteamientos de los expertos norteamericanos John Maxwell y John Kotter, así como también del alemán Peter Koestenbaum, entre otros, para recomendar una visión que motive e inspire, una gerencia capaz de traducirse en resultados puntuales, la inteligencia emocional para un trabajo en equipo efectivo y para tomar decisiones acertadas, así como la ética para que no olvide nunca que los demás importan.
Esos son, desde mi perspectiva, los principales parámetros para un ejercicio del voto inteligente y responsable. En mi entrega de la próxima semana desarrollaré estos puntos cuando aborde el perfil presidencial que necesitará el país para el 2020. Hay que afinar bien la puntería, ¿no cree usted? ¡Hasta entonces!
*El derecho a la participación está consagrado en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y puesto en vigor en 1976. Por su parte, nuestra Constitución trata la cuestión en su artículo 22.
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