El CPJ aprueba reglamento de control administrativo interno y nuevas funciones

viernes 27 septiembre , 2019

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Poder Judicial: Consejo del Poder Judicial

Con el objetivo de normar su funcionamiento interno y establecer las atribuciones de sus Órganos de Apoyo Operativo, el Consejo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Control Administrativo Interno, tal como es ordenado por la Ley núm. 28-11 Orgánica del Consejo del Poder Judicial, en sus artículos 32, 36, 40, 44 y 45.

La resolución número 009/2019 fundamenta el accionar del CPJ en los principios de juridicidad, ética, servicio objetivo a las personas, racionalidad, igualdad de trato, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, ejercicio normativo del poder, imparcialidad e independencia, entre otros.

El reglamento indica que los consejeros tienen la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones y rendir al Consejo informe trimestral de su gestión; en cuanto a la labor del consejo como órgano, tanto la agenda de sus reuniones, como el acta resultante de las mismas serán públicas y su contenido será informado en el portal web del Poder Judicial, a excepción de los puntos que pudieren vulnerar la privacidad, dignidad, honor, imagen pública de la persona y la presunción de inocencia.

Mediante una nota de prensa, el Consejo del Poder Judicial informó que los directores de órganos de apoyo tienen entre sus funciones proponer proyectos para alcanzar los objetivos establecidos por la entidad y ejercer las competencias que le sean delegadas.

De forma particular, establece que la Secretaría General es el órgano de apoyo operativo encargado de servir de enlace entre el Consejo y los demás órganos y en adición a las atribuciones conferidas mediante Ley núm. 28-11 asistirá a la presidencia en la supervisión de la ejecución de las decisiones emanadas del Consejo y de las respectivas Comisiones, e impartirá las instrucciones de lugar para el cumplimiento de dichas decisiones.

Por su parte, la Dirección General de Administración y Carrera Judicial asistirá al Consejo en la formulación de programas, normas, políticas y estrategias de la carrera judicial y de la carrera administrativa judicial; administrar y monitorear la gestión de recursos humanos del poder Judicial, conociendo las licencias, vacaciones y permisos; procesar las suplencias de titulares de los órganos de apoyo operativo; aplicar la evaluación de desempeño de los jueces, funcionarios y empleados administrativos.

Además, gestionar las solicitudes de agilización de casos pendientes en los tribunales, presentadas por los usuarios y rendir un informe periódico al Consejo.

En cuanto a la Contraloría General del Consejo del Poder Judicial deberá formular, ejecutar y evaluar el programa anual de auditorías y de acciones de control y someterlo a la aprobación del Consejo; fiscalizar el adecuado funcionamiento de los controles internos y procedimientos administrativos y financieros de la institución; realizar auditorías regulares; asesorar al Consejo en materia financiera, administrativa y de control; informar al Consejo de cualquier situación irregular que detecte en los órganos de apoyo y sus dependencias.

La Inspectoría General tendrá a su cargo investigar las denuncias presentadas por los usuarios del sistema que les fueran remitidas por el Consejo, o de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Disciplinario.

La Dirección General Técnica tiene dentro de sus atribuciones formular y presentar al Consejo el proyecto de presupuesto anual en coordinación con la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, así como diseñar e implementar nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales.

El presente reglamento deroga la Resolución 03-14 de fecha 19 de mayo de 2014, así como toda otra resolución dictada por dicho órgano administrativo y disciplinario que le sea contraria.

El Consejo del Poder Judicial lo preside el magistrado Luis Henry Molina Peña y lo integran los magistrados Nancy Salcedo Fernández, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo, cada uno de ellos en representación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de Cortes de Apelación, de Primera Instancia y de Paz, respectivamente.

Para más información, favor acceder al Reglamento de Control Administrativo Interno del Consejo del Poder Judicial.

Redacción Z Digital

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