El director ejecutivo del Instituto de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, aseguró este miércoles que la entidad que dirige va a proteger los derechos de los consumidores por encima de todas las cosas, sin importar las figuras que pudieran haber tomado decisiones en un momento determinado.
En declaraciones exclusivas para El Gobierno de la Mañana, el titular de Pro Consumidor manifestó que fue invitado por el sector empresarial y allí presentó tres sentencias en la que se le da facultad sancionadora al órgano protector.
Al ser preguntado sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en la que le quita a Pro Consumidor la facultad sancionadora, Alcántara respondió: “Mira, eso fue aclarado, nosotros fuimos invitados por el sector empresarial de la República Dominicana, y nosotros presentamos allí, no recuerdo los números ahora, pero nosotros presentamos tres sentencias de la misma sala, en la que sí establece la facultad sancionadora”.
Eddy Alcántara reveló que “alguien que sancionamos, porque no quiere que se le mida a nivel de metrología, de metrología, y el tema por galón del Gas Licuado de Petróleo (GLP), y que fue sancionado. Bueno, hay que ver de qué manera se agencia una decisión una decisión que tres veces esa misma sala lo había establecido. No he mencionado nombre, pero sí yo debo defender los intereses del consumidor por encima de todas las cosas y por encima de una o dos figuras que pudieran haber tomado en un momento determinado”.
En ese sentido, la decisión de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 30 de junio del 2021, establece: “En la especie es preciso indicar que, salvo los casos comprendidos en el artículo 43 de la Ley núm. 358-05, la normativa reguladora no dota de potestad sancionadora expresa -y sin lugar a dudas- al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, sino de una facultad de comprobación administrativa previa al apoderamiento de los órganos jurisdiccionales con facultad para la imposición de multas”.
El director ejecutivo de Pro Consumidor recalcó que la entidad tiene pleno derecho de hacer uso de los artículos 112 y 113 de la Ley 358 para sancionar las acciones que vayan en desmedro de los intereses del consumidor.
Alcántara manifestó que los jueces pudieran haberse equivocado, pues aduce que el Tribunal Superior Administrativo aclaró ya el rango sancionador de Pro Consumidor.
"¿Cómo tú puedes abolir la facultad establecida en una normativa, en los artículos de una ley que es supletora de las demás leyes sectoriales, por una decisión de que tres personas quisieran tener la voluntad de que no se supervise a nadie para ver si se está estafando al consumidor?”, cuestionó.
El funcionario dijo no entender cómo los mismos jueces y la misma sala emitió tres sentencias dando facultad sancionadora al órgano que dirige, y luego “esos mismos jueces” cambian su decisión.
Concluyó diciendo que la entidad no va a dejar de cumplir el rol para cual esta establecida en la República Dominicana.