El director general de Migración, Enrique García, aclaró este miércoles que el carnet de habitante fronterizo es una figura que está establecida en la Ley No. 285-04, y que su propósito es organizar la frontera, por lo que no está emitiendo una visa o residencia, violando la referida legislación ni sustituyendo las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
“Yo no estoy violando ningún procedimiento establecido, no estoy otorgando visa…estoy ejerciendo un mandato de la ley que debió hace mucho tiempo ponerse vigencia y no se puso”, dilucidó el funcionario al ser entrevistado en El Gobierno de la Tarde, en respuesta a las consideraciones que había externado ayer el abogado y comentarista Miguel Surún Hernández al respecto.
Explicó que a las 8: 00 de la mañana Migración abre las puertas fronterizas por las que entran al mercado miles de pequeños comerciantes haitianos sin un control migratorio, razón por la que se propuso comenzar a organizarlo haciendo uso de la facultad que le da la ley de dotarlos de un carnet fronterizo.
“Yo no estoy sustituyendo a Relaciones Exteriores, estoy expidiendo lo que la ley me faculta, un carnet de habitante fronterizo a los pequeños comerciantes que cruzan al mercado a hacer negocio, que deben llegar cuando Migración abre las puertas e irse antes de cerrarlas a las 6: 00 de la tarde”, indicó García.
El funcionario agregó que los portadores del carnet no pueden salir del radio de acción de la provincia, pues si el carnet es de Juan Méndez, tendrá acceso a Dajabón y que si es sorprendido en otra demarcación, se le cancelará el documento, además de ser deportado.
Reiteró que el carnet no es una visa o residencia, por lo tanto, quienes lo porten no pueden dormir, vivir o traer a sus hijos al país, ni adquirir derechos a través de este.
"El carnet de habitante fronterizo: la ley lo establece en su artículo 36″
El director de Migración definió quiénes son admitidos como no residentes de acuerdo a la Ley No. 285-04, calificados en varias subcategorías, entre ellas la que establece el artículo 36: “Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia”.