Los diputados Fidel Santana, Betsaida González y Fidelio Despradel sometieron un proyecto de resolución mediante la cual solicitan al presidente Danilo Medina declarar de utilidad pública los terrenos donde se construyó la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Santana, al presentar la propuesta, expuso que dicho proyecto está motivado en el hecho de que el Estado dominicano ha destinado una inversión de más US$2,000 millones para la construcción de la central, integrada por dos unidades de generación eléctrica de 376 MW brutos cada una, que sumarían un total de 752 MW brutos, ubicada en el distrito municipal de Catalina, provincia Peravia.
Indicó que la resolución toma en cuenta que para la construcción del proyecto, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee) arrendó por 50 años a la familia Vicini los terrenos donde se ha construido la Central Termoeléctrica Punta Catalina, mediante contrato firmado el 31 de agosto del 2015 por Jerges Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente ejecutivo de la Cdeee y Felipe Vicini Lluberes, presidente la compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., propietaria de los terrenos.
Según la resolución, la Cdeee y la familia Vicini acordaron, según contrato de arrendamiento, que para el proyecto se utilizarían 1,356,645.54 metros cuadrados, distribuidos en dos polígonos: A) con un área total de 1,158,754.12 metros cuadrados en la parcela número 136, y B) con área de 197,891.42 metros, en la parcela 137.
Los legisladores afirman que dicho contrato no establece un valor específico en términos monetarios, sino que el monto a ser pagado anualmente por la Cdeee a la familia Vicini será definido a través de una compleja fórmula acordada entre las partes y que incluye un componente fijo y uno variable, lo que genera incertidumbre sobre el costo del arrendamiento de los terrenos en que se construye la Planta Termoeléctrica Punta Catalina.
Señalan que el proyecto de resolución toma en cuenta que en toda obra de interés público es norma que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos necesarios para el levantamiento de las mismas.
Agregan que la Constitución de la República en su Artículo 51, estatuye y garantiza el derecho de propiedad, para lo cual la Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, lo que está avalado por una larga cadena de antecedentes de expropiaciones y declaratorias de utilidad pública, cuando el Estado realiza inversiones y construcciones de obras de interés general.
“Siempre que el Estado no llegase a un acuerdo amigable con los propietarios de inmuebles donde se realiza inversiones públicas, se procede a declarar de utilidad pública a través de un decreto del presidente, para su compra de grado a grado, para lo que se estila que el administrador general de Bienes Nacionales realice todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los terrenos”, explican en su documento.
Sostienen que en el proyecto de resolución se ha tomado en cuenta que la Constitución dominicana, en su artículo 39, es contraria a todo tipo de privilegios, por lo que en “… La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”, adujo el diputado Fidel Snatana.
Indican que por el hecho de no proceder declarando de utilidad pública los terrenos donde ha sido levantada la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha generado legítimas sospechas ciudadanas de que se ha orquestado un contrato de arrendamiento que busca favorecer los intereses de la familia Vicini, aun cuando lo mismo es contrario al interés de la sociedad.
- Lee también: Escuder sobre Punta Catalina: nunca se había invertido tanto dinero en planta de electricidad
Los legisladores consideraran que el presidente Danilo Medina, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución, está facultado para dictar decretos declarando de utilidad pública e interés social los terrenos donde se levanta la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
En tal sentido, solicitan, a través de un proyecto de resolución al presidente Danilo Medina declarar de utilidad pública los terrenos donde ha sido construida la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Finalmente, describen que la propiedad consistente en 1,356,645.54 metros cuadrados, distribuidos en dos polígonos: A) con un área total de 1,158,754.12 metros cuadrados en la parcela número 136, y B) con área de 197,891.42 metros, en la parcela 137, del Distrito Catastral número 2, de la comunidad de Catalina, Baní, provincia Peravia.